Corte Constitucional ordena protección de derechos laborales de modelos webcam

La Corte Constitucional emitió un trascendente fallo en el que por primera vez reconocía los derechos laborales de las personas dedicadas al modelaje webcam, determinando que se les debe garantizar el acceso a servicios de salud a las prestaciones de ley según cada contrato laboral.
La decisión, se tomó al fallar en favor de una mujer que había interpuesto una acción judicial luego que fue desvinculada del estudio de webcam donde trabajaba, bajo un contrato a término indefinido.
¿La razón? Había quedado embarazada, y luego de ocho meses de gestación el dueño de la empresa decidió despedirla puesto que en su condición no se le consideraba óptima para la prestación de los servicios sexuales. Además de su despido, el empleador la desvinculó del sistema de salud, lo que imposibilitó el acceso a las citas prenatales y a los servicios ginecobstetricios.
“Hay muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas mujeres” mencionó la Corte.
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