Consejo Superior de la Judicatura pondrá en la lupa a juez por fallo para recuperar la Essmar


Seguimiento.co conoció que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura estudia una petición en la que se pide que se investigue al Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, Santander José Ortiz Marín, por presunta queja disciplinaria, al haber fallado una tutela en favor de Rafael Martínez, que abrió la puerta para que la administración distrital recupere el manejo de la Essmar, justo antes de elecciones.
La queja la interpuso la superintendente de Servicios Públicos, Natasha Avendaño, en las que la alta funcionaria expuso varias presuntas faltas disciplinarias por parte del juez que serían "contrarias a sus deberes y el ordenamiento jurídico".
Avendaño denunció que la tutela fue presentada por Rafael Martínez, que era una persona "que caercía de legitimidad para interponerla", hecho ante el cual el juez no hizo "ningún juicio de ponderación o sustentó por qué entendía superado dicho requisitos procesal".
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Dicho de otro modo, para poder interponer una tutela, según la Ley, el peticionario debe ser la persona (natural o jurídica) a quien se le esté violando sus derechos fundamentales, o en su defecto. Y en este caso, Rafael Martínez no acreditó ser ni representante legal, ni apoderado judicial de la Essmar.
La superintendente también argumentó ante el Consejo Superior de la Judicatura que el accionante no probó la vulneración de los supuestos derechos fundamentales que se violaban con la intervención de la Essmar.
"En este caso no existe ningún indicio o prueba de que se hayan vulnerado o amenazado los derechos fundamentales invocados, o que el accionante se encuentra en alguna de las excepciones en las que se presume la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho, razón por la cual se torna improcedente el amparo concedido".
La Superservicios también dijo en su queja que el juez incurrió en una indebida apliación del régimen de servicios públicos domiciliarios, sí como en la valoración de los hechos relevantes del caso, pues desconoció que "la toma de posesión puede ordenarse de manera preventiva".
"Es de señalar que la toma de posesión no implica la paralización del servicio ni de las actuaciones necesarias para garantizarlo; por el contrario, busca preservarlo en protección a los derechos de los usuarios, tal y como se ha hecho desde el momento en que se ordenó la intervención, involucrando incluso recursos económicos que permitan la mejora efectiva en la prestación de los servicios públicos de que se trate", agrega la sustentación.
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