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04 de Junio de 2020

Fabio Zuleta tiene suficiente con la sanción social

En días pasados hablaba en este espacio Sobre la imposibilidad jurídica y filosófica de establecer la cadena perpetua en Colombia, para dejar ver como profesional emergente mi opinión negativa ante esta propuesta que ha hecho carrera en el Congreso y en el ideario de la gente del común, sin un previo examen a todas las situaciones que esto trae aparejado. Hoy me refiero al caso de moda en el país, también sentando una opinión negativa a la solicitud de una sanción penal para el humorista guajiro.


Recientemente el humorista y periodista radial Fabio Zuleta Díaz se vio involucrado en un escándalo que trascendió las fronteras de La Guajira y se posicionó a nivel internacional como un contemporáneo caso de esclavitud sexual y venta de jóvenes mujeres indígenas.

Zuleta, reconocido en la Costa Caribe colombiana como un humorista ‘picante’ -que cuenta historias y chistes de doble sentido encaminados siempre al sexo, la infidelidad, los atributos físicos de hombres y mujeres, etc.- mientras hablaba con un palabrero wayuu, dijo textualmente: “En la Guajira todavía venden las 'chinitas'. ¿Cuánto cuesta una de 20-22 años para mí?", lo que ha sido interpretado por la puritana sociedad colombiana como el perfeccionamiento de un contrato de compraventa.

Me sorprende sobremanera que se arme una polvareda por algo como eso, que amén de lo censurable y repugnante que pueda parecer, no constituye NINGÚN DELITO ni tampoco la aceptación de la comisión de alguno o varios. A lo que Fabio Zuleta se refiere en las palabras antes reseñada y objeto de censura social, puedo asegurar sin miedo al error, tiene que ver con la ancestral costumbre de pagar una dote a la familia de la novia antes del matrimonio.

Un aparte del artículo periodístico: Una dote por la wayuu más hermosa de Cucurumana, publicado en El Heraldo ilustra mejor tal costumbre: “Bonifacia quedó huérfana muy joven… entonces quedó a cargo de sus tías y hermanos mayores… Éstos últimos le pidieron a Parrariat 45 terneros como dote, para poder entregarle a su hermana, pero las tías no estaban de acuerdo y siempre se opusieron… Finalmente llevó 50 terneros, un cofre con collares, aretes y pulseras, con lo que se selló la unión entre estos dos enamorados que hoy son el orgullo de sus once hijos, sus nietos, bisnietos y tataranietos”.

Según dijo a Revista Semana la Organización Nacional de Indígenas de Colombia [Onic], en la cultura wayuu la dote o pa´ naa significa más que el pago por una mujer, la muestra de respeto por parte del novio hacia la familia con la cual se va a unir. Generalmente -como se observa en la investigación de El Heraldo-, consiste en la entrega de vacas, chivos, piedras preciosas, joyas de oro, caballos, burros o mulas y, significa palabras más, palabras menos: que el hombre ha sido aceptado en la nueva familia y en consecuencia tiene, como uno de ellos, derecho a todos los recursos naturales disponibles en los territorios de esa familia a la que se integra.  

Quise volver a hablar sobre el Derecho Penal porque siempre que algo desagradable o que atenta contra algunos cánones morales, religiosos y políticos dogmatizados ocurre lo mismo: funcionarios y políticos en campaña electoral permanente, intelectuales, sacerdotes, opinadores y la gente del común, piden a voz en cuello una solución para el problema y en pocos días o casi de inmediato llegan a la conclusión de que dicha solución es la creación de un nuevo tipo penal o el aumento en las penas ya establecidas para esa conducta.

Estas propuestas que llegan desde todos los sectores de la sociedad, no atienden a las estadísticas de prevención del delito que dan cuenta del fracaso de tales políticas criminales no solo en Colombia, sino que han sido una constante a lo largo de la historia en prácticamente todo el mundo, razón por la cual esa idea de Estado Gendarme, represivo, ha ido quedando atrás para darle paso a corrientes de pensamiento novedosas.

Si atendemos al concepto de Derecho Penal dominante en la academia y propuesto por el maestro Claus Roxín, a saber: “el derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección”, veremos que a pesar de que las palabras de Fabio Zuleta y su compañero de panel se acercan a los delitos de Injuria y Calumnia, siguen estando en la órbita de lo ético y lo moral más que en lo penal, motivo por el cual ninguno de los dos puede ser sujeto de proceso o sanción penal alguna.

Ambos delitos [siguiendo con el ejercicio] están descritos en el Código Penal así: Artículo 220. Injuria: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes” y Artículo 221. Calumnia: “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Traigo a colación la ley penal colombiana porque uno podría entender de las palabras antes citadas dos cosas: primero: que se desdibuja de modo tal la dote o pa´ naa, que el único resultado posible sería ofender a la comunidad wayuu, lo que naturalmente ocurrió y, segundo: se les acusa a los wayuus de la comisión de una conducta punible: Trata de Blancas, por citar solo uno de los tantos tipos que se han mencionado estos días, es decir, está calumniando e injuriando a la comunidad indígena, no obstante, ambos preceptos tienen como eximente de responsabilidad penal algo que el señor Zuleta ya hizo: Retractarse.

La Retractación debería ser suficiente para acabar con la polémica jurídica, porque el Código Penal nos indica claramente que “no habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia”, no obstante, ha sido todo lo contrario: se pide desde todos los frentes una sanción ejemplarizante para él.

Se ha sobredimensionado tanto el asunto, que el procurador Fernando Carrillo Flores presentó una denuncia ante la Fiscalía en contra de los dos personajes en cuestión por el delito de trata de personas con fines de esclavitud sexual, argumentando que las “prácticas de ‘enajenación’ de niñas y mujeres encajan en los reproches normativos expuestos. Su cosificación e instrumentalización, su “comercialización” con fines de esclavitud, constituyen afrentas al propósito central de la “Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)”.

Esta denuncia carece de los requisitos exigidos por el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal: identificación del autor, constancia del día y hora de ocurrencia de los hechos objeto de denuncia [en los que se fundamentará el juicio y eventualmente una sentencia] y una relación detallada de esos mismos hechos, en consecuencia, como indica el mismo precepto legal en su inciso segundo: debe ser rechazada por carecer de fundamentos fácticos.

Ante esta situación me pregunto: ¿está el doctor Carrillo haciendo un uso abusivo del derecho de acción como funcionario, además, de incurrir en el delito de la falsa denuncia?

Esta forma de proceder de algunos altos funcionarios del Estado causa cierta desazón, pues con sus actos parecieran desconocer el principio de última ratio del Derecho Penal, aceptado casi que unánimemente por toda la doctrina y jurisprudencia mundial. Este principio nos dice que el Derecho Penal aparece con toda su fuerza cuando resulta imposible por otros métodos y medios hacerle frente a asuntos de la vida pública que se relacionan con el delito y atentan contra los Bienes Jurídicamente Tutelados de toda la sociedad.

Estas ideas tan latentes en el colombiano de a pie, respaldadas por denuncias irracionales y temerarias como la del procurador, han sido poco a poco abandonadas por la filosofía del derecho moderno, preocupada más por fundamentar y articular un modelo o sistema jurídico dinámico y acorde con las necesidades de la sociedad actual en materia criminal, el cual ha tenido a bien llamar: Derecho Penal Garantista. 

El pensamiento garantista criminológico tiene su origen en Italia. Propone a los Estados una transformación sustancial en la actuación procesal penal, asegurando que ésta respete en toda su dimensión el principio de legalidad: limitar el poder del Estado para castigar a un infractor, obligándolo a ejecutar un proceso de indagación, investigación y juzgamiento que tenga como colofón de fondo la imparcialidad, prontitud y publicidad. Además de eso, propende por eliminar castigos que impliquen tratos crueles e inhumanos y, la vetusta exigencia de proporcionalidad entre el delito y la pena, propuesta hace 500 años por Beccaria.

Las ideas que aquí comentamos y que tienen hoy como máximo exponente a Luigi Ferrajoli no han sido aplicadas únicamente al Derecho Penal, sino que se han extendido a otras especialidades del mundo jurídico y la academia, pero parece ser que no han sido recibidas de buena manera por la intelectualidad colombiana, pues son muchos los profesionales que en medios de comunicación masifican la idea del endurecimiento de las penas como solución a los problemas sociales que indefectiblemente derivan en la delincuencia y la criminalidad.

En palabras de Ferrajoli, Garantismo Penal es “un modelo teórico y normativo de derecho penal en condiciones de racionalizar y minimizar la violencia de la intervención punitiva, vinculándola –tanto en la previsión legal de los delitos como en su comprobación judicial– a límites rígidos impuestos en tutela de los derechos de la persona”. Es decir, el Ius Puniendi o facultad del Estado para castigar a los delincuentes encuentra su freno en la coraza constitucional que protege los Derechos Fundamentales de todos los ciudadanos.

Se desprende de lo anterior que el Garantismo ofrece al ciudadano los mecanismos más apropiados para defender las libertades obtenidas después de la Revolución Francesa [contenidas en la carta de los Derechos del Hombre y el Ciudadano] y en particular, la libertad de locomoción; evitando al máximo las consecuencias funestas que pueden llegar a tener las intervenciones arbitrarias de tipo policivo o judicial.

Hoy por hoy, digo yo, en razón de los muchos años de guerra fratricida que ha sufrido el país, los colombianos estamos acostumbrados a ver enemigos en todos lados, fenómeno que se ha convertido en una patología y, que se ve en gran medida magnificada por la judicialización de las agendas mediáticas: la información que se recibe a través de los medios de comunicación en un 65% está relacionada con la comisión de delitos.

Este bombardeo constante desde los mass media tiene la vocación de legitimar en la opinión pública una idea, como, por ejemplo: cadena perpetua para violadores y asesinos de niños o sanción penal para conductas que atentan contra la moral social y los cánones de comportamiento establecidos antaño por la iglesia, como ocurre en el caso de marras, que viene siendo aprovechado para hacer populismo; además de eso, la ciencia social ha probado la facultad que tiene la información para sumir a la sociedad en un estado constante de angustia y temor.

Antes de terminar, quiero adherir a la corriente de pensamiento que se inclina por el ejercicio legislativo penal única y exclusivamente cuando este se realiza con el fin de proteger bienes jurídicos de carácter fundamental. Advirtiendo y rogando que cuando abusando de sus facultades el Estado pretenda un fin distinto con el derecho penal, como, por ejemplo: perseguir, enjuiciar y sancionar a los enemigos del gobierno (abundan los ejemplos en la historia reciente del país) o sancionar conductas contrarias a la moral, los tribunales con jurisdicción y competencia para conocer de esos procesos los rechacen de plano.

Quiero dejar claro que no he tratado de defender a Fabio Zuleta. No hay duda que sus palabras denigran de la mujer, dejando ver la cara más fea del machismo enraizado en las zonas rurales y apartadas. Él, a raíz de todo este escándalo ha recibido la sanción social y profesional que se merece: sus palabras lo tienen en boca de toda Colombia, suspendieron su programa en la emisora y seguramente también se disminuirá el entusiasmo por sus shows humorísticos.

Finalmente, que alguien le diga al doctor Fernando Carrillo que cantantes en sus letras y cineastas en sus películas han dicho más y peores cosas sin encontrar contradictores vehementes y decididos como él.  

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