Corte Suprema niega tutela con la que Caicedo buscaba agregar prueba a proceso en su contra

La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela presentada por la defensa de Carlos Eduardo Caicedo Omar, con la que buscaba dejar sin efectos una decisión del Tribunal Superior de Bogotá que negó la incorporación de una prueba dentro del proceso penal que enfrenta por presuntas irregularidades en la contratación de los puestos de salud, durante su administración como alcalde de Santa Marta entre 2012 y 2015.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas No. 1, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, al concluir que la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, debido a que el proceso penal aún se encuentra en curso y el acusado conserva mecanismos ordinarios para ejercer su defensa.
La controversia surgió durante el juicio oral, cuando la defensa solicitó incorporar como prueba de referencia dos entrevistas realizadas en 2018 a Pablo José Lacouture Mercado, quien se desempeñó como gerente de Infraestructura del Distrito de Santa Marta y falleció en octubre de 2022.
El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá negó inicialmente ambas solicitudes. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente esa decisión y autorizó la incorporación de la entrevista practicada el 6 de junio de 2018, pero mantuvo la negativa respecto de otra entrevista realizada el 16 de octubre del mismo año.
Según el Tribunal, esta última prueba no fue solicitada en el momento procesal oportuno y la defensa tampoco justificó adecuadamente su pertinencia para ser incorporada durante el juicio.
En la tutela, el abogado de Caicedo sostuvo que la decisión vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Entre sus argumentos señaló que el Tribunal habría analizado un aspecto que no fue planteado por las partes y afirmó que la Fiscalía conocía previamente la existencia de esa entrevista, pues hacía parte del material descubierto dentro del proceso.
Con base en ello, solicitó que se ordenara al Tribunal emitir una nueva decisión y admitir también la entrevista del 16 de octubre de 2018 como prueba de referencia.
La posición de la Corte Suprema
La Corte Suprema no analizó si la prueba debía o no ser admitida. Por el contrario, explicó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional que no puede utilizarse para intervenir en un proceso judicial que todavía no ha concluido, especialmente cuando el accionante aún dispone de recursos ordinarios para controvertir las decisiones adoptadas durante el juicio.
El alto tribunal recordó que el juicio oral continúa, que la defensa podrá ejercer plenamente su derecho de contradicción y que, si eventualmente se profiere una sentencia condenatoria, tendrá la posibilidad de acudir a la apelación y, posteriormente, al recurso extraordinario de casación.
La Corte Suprema concluyó que la tutela pretendía sustituir los mecanismos propios del proceso penal y, en consecuencia, resolvió declararla improcedente.
Se espera que este proceso contra Caicedo por presuntas irregularidades continúe el 29 de Julio, cuando se espera que se lea el sentido del fallo.
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