Corpamag adopta medidas provisionales en el punto fluvial del km 3.5 de la vía Salamina-Guáimaro

En cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la mesa interinstitucional del 17 de marzo en el municipio de Salamina, convocada por la Gobernación del Magdalena, y en atención a la declaratoria de calamidad pública adoptada mediante el Decreto 01 de 2026 por el municipio de Salamina, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) expidió la Resolución No. 0795 del 19 de marzo de 2026, mediante la cual autoriza de forma excepcional, transitoria y estrictamente condicionada el uso del área ubicada en el sector conocido como kilómetro 3.5, en la vía Salamina–Guáimaro, exclusivamente para el embarque y desembarque en el cruce fluvial.
Es importante precisar que esta habilitación constituye un régimen de excepción de carácter humanitario que no legaliza la operación fluvial que actualmente no cuenta con permisos o licencia ambiental, ni implica el levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante las Resoluciones 3400 del 22 de agosto de 2025 y 075 de 2026, las cuales permanecen vigentes. Esta decisión se adopta luego de la suspensión preventiva de la operación de los ferris en el municipio, motivada por la ausencia de permisos o licencia ambiental de ocupación de cauce, o por afectación ambiental derivada de la operación de las empresas Trasdier S.A.S. y Flutecar E.A.T. en una zona crítica de alta vulnerabilidad a la erosión fluvial.
Dicha operación ilegal representa un riesgo técnico para la estabilidad de las obras de protección contra inundaciones y erosión construidas por el Gobierno Nacional, a través de Invías y la UNGRD, en la citada cabecera municipal.
En cuanto a las restricciones, la Resolución 0795 de 2026 ratifica la prohibición absoluta del transporte pesado y de cualquier actividad distinta a las autorizadas.
En consecuencia, no se permite el ingreso, tránsito, embarque o estacionamiento de volquetas, vacías o cargadas con materiales de cantera, subbase o similares, así como de tractocamiones, camiones de carga comercial pesada ni maquinaria amarilla o agrícola. De igual forma, se restringe cualquier actividad logística, industrial o comercial asociada a la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que exceda el marco de la subsistencia humana.
En relación con la protección de orillas y el control de la erosión, se exige la implementación de reforzamientos temporales en la zona de atraque mediante sacos u otros elementos, con el fin de evitar la socavación del terreno. Asimismo, se establece una restricción obligatoria de velocidad durante las maniobras de aproximación para reducir el oleaje que impacta los taludes.
Frente al manejo de residuos y vertimientos, se prohíbe de manera estricta cualquier descarga de aguas de sentina, aceites, combustibles o residuos sanitarios al río Magdalena. Para ello, los operadores deberán contar con contratos vigentes con empresas especializadas para su recolección y disposición final en tierra, además de instalar puntos ecológicos en las zonas de embarque y en las embarcaciones.
En materia de prevención de derrames de hidrocarburos, será obligatorio disponer de kits de atención de emergencias y contar con certificaciones actualizadas del estado mecánico de los motores, como medida preventiva frente a posibles fugas.
Finalmente, en lo relacionado con la calidad del aire y las condiciones de la vía, se deberá realizar la humectación periódica de la vía de acceso no pavimentada para mitigar la emisión de material particulado, así como implementar señalización ambiental en el área de influencia.
Estas determinaciones obedecen a la necesidad inmediata de proteger el río Magdalena como bien de uso público y evitar cargas adicionales que puedan intensificar los procesos de erosión o comprometer la estabilidad del terreno y de las obras de mitigación existentes.
En cuanto a la vigencia, la autorización tiene una duración estimada entre seis y nueve meses. Durante este periodo, los titulares de las actividades en ferris deberán presentar los estudios técnicos e hidráulicos definitivos requeridos dentro del trámite ordinario de permisos de ocupación de cauce o licenciamiento ambiental, conforme a la normatividad vigente. En ese sentido, corresponderá a las empresas definir el tipo de infraestructura adecuada para la actividad fluvial y ajustar los instrumentos de control ambiental pertinentes.
La Corporación advierte que el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones dará lugar a la suspensión inmediata de la autorización transitoria y a la reactivación plena de las medidas preventivas previamente impuestas.
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