Cámara aprueba segunda instancia para congresistas en proceso de pérdida de investidura


La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de Ley que establece la doble instancia para los congresistas que se encuentren en procesos de pérdida de investidura.
Según la iniciativa propuesta por el Ministerio de Justicia, la Sección Quinta del Consejo de Estado conocerá en primera instancia de esta pérdida de investidura a solicitud de cualquier ciudadano y por las causas que establece la Constitución, en un término no mayor a 20 días hábiles, contados desde el momento de presentación de la solicitud.
Luego, será la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido, también en un término de 20 días.
“No podemos seguir manteniendo un Estado de impunidad largamente tolerable. La doble instancia es un derecho para todos y de todos, no solo en el campo punitivo sino también en el de pérdida de investidura. Es no solo un derecho, también es una garantía y un principio del Estado constitucional y social de derecho”, argumentó el Ministro Gil en el momento de radicar la iniciativa.
Otra de las modificaciones al actual proceso tiene que ver con el término de caducidad, pues la iniciativa fija en cinco años el término para interponer la acción.
Así mismo, se regula la incursión en conflicto de intereses por parte de los congresistas. Así, los congresistas que dentro del año inmediatamente anterior a su elección hayan prestado servicios remunerados a gremios o privados sobre cuyos intereses o negocios incidan directamente actos que se encuentren en estudio por parte del Congreso, deberán comunicarlo por escrito a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación para que esta decida si los congresistas deben abstenerse de participar en el trámite y votación de dichos actos.
Finalmente, y respecto a los procesos que ya iniciaron, el proyecto establece que si aún no se ha realizado la audiencia pública que rige el actual procedimiento, el expediente debe ser remitido a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que cumpla las dos instancias. De lo contrario, deberá concluir en única instancia.
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