Gobierno acepta recomendaciones de la Flip para la próxima jornada electoral
![Cortesía Así lo informó el Ministerio del Interior.](https://seguimiento.co/sites/default/files/styles/1010x526/public/2023/10/27/articulo/seguimiento_-_2023-10-27t172217.614.jpg?itok=ZlARRoY0)
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El Gobierno Nacional a través de un comunicado del Ministerio del Interior, se refirió a las denuncias hechas por parte de la Fundación para la Libertad de Prensa, que denunció la vulneración de los derechos de libertad de expresión y a la libertad de informar y de ser informado, debido a las recientes disposiciones ordenadas por esta cartera para la jornada electoral del 29 de octubre.
En primera instancia, se señaló que el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco “ha insistido en la importancia que tiene el ejercicio periodístico en la democracia colombiana”, por lo cual, frente a las sugerencias realizadas, se dio la instrucción de la expedición de una norma que aclare el alcance de los artículos cuestionados y disuelva los temores de la FLIP y de algunos periodistas, como por ejemplo, permitir el ingreso de celulares a los puestos de votación.
Sin embargo, el gobierno señaló que se mantendrá la prohibición de toma de fotografías en las urnas, esto con el objetivo de contrarrestar una práctica recurrente en las mafias al servicio de la compra y venta de votos.
En lo que respecta a los artículos 4 y 13 del Decreto 1702 de 2023, «por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones», se precisa que estas disposiciones únicamente pretenden garantizar el ejercicio libre e informado, y en condiciones de seguridad, del derecho constitucional a elegir y ser elegido.
Sobre el artículo 4, se aclaró que únicamente se prohíben las entrevistas con fines político – electorales durante el día de elecciones, más no el ejercicio periodístico. Esta disposición está prevista en la Ley 130 de 1994, 163 de 1994 y 1475 de 2011.
No obstante, respecto al artículo 13 del Decreto en mención, donde establece que el día de elecciones en materia de orden público se transmitan solo las informaciones confirmadas por fuentes oficiales, aseguran que es una “buena práctica”.
Lo que no hace, eso sí, disipar los reclamos de los periodistas, teniendo en cuenta que las redes ciudadanas, por su inmediatez, también una fuente primaria de información, y no está supeditada a la burocracia institucional que supone la información oficial.
Por último, el Ministerio del Interior aseguró que no tiene conocimiento alguno de denuncias por violaciones a la libertad de prensa en el marco del proceso de elecciones territoriales y con ocasión de las normas señaladas mientras estas han estado vigentes.
De igual forma, el Ministerio del Interior informa que acató las recomendaciones recibidas por parte de la FLIP mediante oficio del pasado 3 de agosto, provenientes de los relatores especiales para la libertad de expresión y se viene trabajando con ellos a través de la Dirección de Derechos Humanos.
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