Debate legal por presunta inhabilidad de Patricia Caicedo para aspirar a la Alcaldía
El pasado fin de semana la exgerente de la Essmar, Carmen Patricia Caicedo, confirmó lo que era un secreto a voces: aspirará a la Alcaldía de Santa Marta.
La hermana del gobernador Carlos Caicedo, inscribió su nombre en la asamblea de Fuerza Ciudadana, esperando ser elegida como la fórmula del actual partido de gobierno local, para suceder a Virna Johnson.
Pero más allá del nepotismo que ha beneficiado la carrera pública de Carmen Patricia, al ser funcionaria del mismo gobierno liderado por su hermano; hay un debate jurídico sobre el posible régimen de inhabilidades en esta nueva aspiración.
El abogado Miguel Martínez menciona que enlistarse en la carrera a la Alcaldía, es desconocer el artículo 95 de la Ley 136, que establece expresamente:
“No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: Quien tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con funcionarios que dentro de los 12 meses a la elección ejerzan autoridad”.
No obstante, en diálogo con Seguimiento.co el abogado y consultor en Asuntos Constitucionales y Electorales, Donaldo Duica, explicó que el tema no es tan sencillo.
Según relató Duica, en 2022 la Corte Constitucional expidió una sentencia de unificación para establecer un estándar pro hominen, que determine el régimen de inhabilidades que pueden afectar a una persona por cuenta de su grado de consanguinidad con un gobernante de turno.
Esto, con el fin de evitar la vulneración al derecho constitucional de elegir y ser elegido.
Y si bien, la inhabilidad entonces no podría desencadenarse por el mero hecho de que Carmen Patricia es hermana de Carlos Eduardo Caicedo, sí podría establecerse si se demuestra jurídicamente, la incidencia que puede tener Carlos Caicedo en la autoridad civil o administrativa del Distrito de Santa Marta, que según la ley, sólo está establecida en el mandatario distrital y sus secretarios.
Asimismo, se podría configurar una inhabilidad sí se demuestra la utilización del poder público para desequilibrar el debate electoral, generando así implicaciones jurídicas y disciplinarias para el mandatario magdalenense.
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