Fiscal Barbosa expresa 9 quejas sobre Ley de Sometimiento del gobierno Petro
Recientemente, el fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, expreso sus inquietudes antes el proyecto de la Ley de Sometimiento, adelantado por la bancada del Pacto Histórico y respaldada por el gobierno de Gustavo Petro.
Con el proyecto, según han manifestado sus proponentes, permitirá desmantelar las estructuras criminales que operan en el país, gracias a varios beneficios jurídicos, económicos y políticos.
No obstante, hay en total nueve inquietudes formuladas por la Fiscalía, ante una eventual aprobación del mismo, en el marco de la ‘Paz Total’.
Estas son las inquietudes expresadas por el fiscal Barbosa:
La Fiscalía en su integridad debe asumir la investigación y ejercer la acción penal sobre las personas que manifiesten su voluntad de sometimiento, y no debería limitarse este ejercicio a la Unidad Especial de Investigación (UEI), como está contemplado en el texto del proyecto.
“La Fiscalía General de la Nación es la que aplicará el proyecto de sometimiento a la justicia, no una unidad especial dentro de la Fiscalía. Es la Fiscalía General de la Nación la que la aplicará en su integralidad, es decir, todas las unidades de la Fiscalía trabajaran en eso”, solicitó el Fiscal Barbosa Delgado.
Mayores tiempos procesales, en el entendido de que el Gobierno Nacional propone términos cortos que imposibilitan un estudio profundo y una investigación detallada que permita acceder a la verdad.
“No nos permiten hacer corroboración y contrastación probatoria. ¿Qué significa eso? Que una vez se den las actas individuales y colectivas de sujeción que se tienen que firmar ante el Alto Comisionado para la Paz nosotros tenemos que tener tiempos suficientes para contrastar esa información con lo que ellos dicen, pero también con lo que nosotros tenemos sobre ellos para saber si hay verdad o no hay verdad, si se aprueban o no se aprueban esas personas o si están diciendo mentiras o no”, explicó el Fiscal General de la Nación.
No limitar las formulaciones de imputación. La Fiscalía debe tener la potestad de investigar otras conductas que no sean puestas en conocimiento por las personas que se sometan.
“Las imputaciones no se pueden limitar solamente a las actas que firman allá. Las imputaciones así excluyen conductas que no estarían reconocidas en la imputación y que están en la Fiscalía. Por ejemplo, delitos que se hubiesen cometido, que nosotros sepamos, pero que ellos no digan en el acta, entonces implicaría que nosotros continuemos la investigación penal, así ellos hubiesen firmado un acta”, detalló el Fiscal General.
Topes en extinción de dominio, es decir, que los bienes afectados con medidas cautelares, que estén vinculados a procesos ante los jueces o a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) no pueden hacer parte de las negociaciones de las organizaciones criminales. De esta manera, debe garantizarse que presenten bienes que no estén afectados.
“Los topes de extinción de dominio ajustarlos al Código de Extinción de Dominio, artículo 133. Señalar que bienes que ya tiene la justicia no hacen parte de lo que ellos van a entregar porque ya los tenemos. Es decir, 26 billones de pesos ya no entran dentro de eso porque eso hace parte de lo que la justicia colombiana ha hecho en los últimos tres años en esta Fiscalía”, dijo el Fiscal Barbosa Delgado.
La Fiscalía no debe aprobar listados ni verificar el cumplimiento de obligaciones, pues no es la función constitucional que le fue asignada. A la Fiscalía le corresponde investigar.
“No hace parte de nuestra función constitucional, para poderlo decir, tendría que modificar la Constitución Política porque nuestra función constitucional artículo 250, es la de ser la titular del ejercicio de la acción penal y se desvía de nuestra función”, aseguró el Fiscal General de la Nación.
La aplicación total del principio de oportunidad, entendida como inmunidad penal, se debe otorgar luego de que el aspirante a este mecanismo cumpla todos sus compromisos de verdad y colaboración efectiva.
“(…) no se regala la zanahoria hasta tanto no se cumpla el compromiso de restauración porque si uno da la zanahoria, pues se la comen antes. Entonces hay que dar la zanahoria, pero parcialmente. Cuando cumplan se las damos totalmente. Es decir, principio de oportunidad suspensivo”, enfatizó el Fiscal Francisco Barbosa Delgado.
Las víctimas deben ser protegidas. En el proyecto no existe una ruta de atención, reconocimiento o reparación a las víctimas.
“Las víctimas no pueden quedar desprotegidas. ¿Qué quiere decir? Que el proyecto de ley no tiene esquema de reparación de las víctimas ni el rol de las víctimas en el proceso”, señaló el Fiscal General.
Respeto por el principio de cosa juzgada para no dar espacio a que se modifiquen o alteren sentencias que están en firme.
“Van a darse sentencias colectivas, pero dice el proyecto que si aparecen nuevos hechos atribuibles a personas que están en la sentencia, se abre la sentencia y se incluye el hecho atribuible. Es raro y nunca lo había visto desde mi función como abogado. Sentencia que se produce, sentencia que se cierra, que queda ejecutoriada. Por ende, sentencia que se firmó por parte de un juez, no puede desconocérsele su intangibilidad. Por eso, ese artículo, es un artículo que tiene que modificarse”, indicó el Fiscal General de la Nación.
No aplicación del principio de oportunidad al delito de concierto para delinquir por delitos graves, entiéndase infracciones a los derechos humanos y a la dignidad de las víctimas.
“No es posible aplicar principio de oportunidad, a nuestro juicio, frente al concierto para delinquir por delitos graves, porque hay una sentencia de la Corte Constitucional que dice que el Estado no puede inhibirse frente a investigaciones de derechos humanos, y en estos casos esos conciertos para delinquir podrían estar implicando esas circunstancias”, agregó.
El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, fue enfático en resaltar que estos nueve puntos hacen parte del aporte decidido de la entidad para alcanzar la ‘paz total’.
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