Hasta el 30 de diciembre hay plazo para la amnistía en el pago de multas de tránsito


Hasta el próximo 31 de diciembre estará vigente la Ley 2027, del 24 de julio de 2020, por medio de la cual, el Gobierno Nacional establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito y se dictan otras disposiciones.
La norma establece por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2020, que todos los infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo del presente año, podrán reducir el 50% de capital de deuda y el 100% de intereses de mora.
Para acogerse a este beneficio los deudores pueden ingresar a la página www.simit.gov.co la opción de pago de PSE o acercarse a los diferentes organismos de tránsito en el país para la liquidación de las infracciones, acogerse a la amnistía y efectuar el pago en las diferentes entidades bancarias.
“Esas personas que tienen acuerdos incumplidos podrían renovar este proceso o las que tengan infracciones pendientes podrán acogerse por única vez y hasta por un año a un nuevo proceso de acuerdo de pago”, explicó Juan Carlos De León Moscote, secretario de Movilidad Multimodal y Sostenible del Distrito.
Aclaró el funcionario que los beneficios de que trata la Ley 2027 no se reconocerán, ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas.
Amnistía para deudores de transito
Hasta el próximo 30 de diciembre estará vigente el Acuerdo Distrital 012 por el cual se adopta la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, en el que se establece que las tasas de semaforización, comparendos convencionales y electrónicos, administrados por el Distrito de Santa Marta, tienen un descuento del 100% si el contribuyente paga la totalidad del capital hasta el 7 de diciembre del presente año y del 80% si cancela el capital hasta el 30 de diciembre de 2020.
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