¿Qué se puede hacer en Colombia durante la Navidad? Conozca las restricciones

A través del Decreto 1550, el Gobierno Nacional amplió las instrucciones impartidas en medio de la pandemia por el covid-19, para el mantenimiento del orden público y el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, hasta las cero horas del próximo 16 de enero de 2021.
“Ese Decreto establece nuevamente el Aislamiento Selectivo y el Distanciamiento Individual. Partiendo de ese Distanciamiento Individual como la forma de autocuidado, que es más importante y la forma más efectiva para poder combatir la pandemia. Por eso, reiteramos la necesidad de establecer todos los protocolos de cuidado y de autocuidado personal, para poder evitar el contagio”, indicó el Viceministro de Relaciones Políticas, del Ministerio del Interior, Daniel Palacios, al participar en el programa ‘Prevención y Acción’.
Actividades no permitidas
El nuevo decreto, expedido por el Ministerio del Interior el pasado 28 de noviembre, ratifica las actividades que no están permitidas en municipio alguno del territorio nacional.
Por ejemplo, no se podrán hacer eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas.
Tampoco habrá apertura de actividades en discotecas y lugares de baile y no se podrá consumir bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. Sin embargo, la norma indica que el expendio de las bebidas embriagantes no queda prohibido.
En cuanto a este punto, los alcaldes del país podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para implementar planes pilotos para bares y restaurantes, con el fin de permitir el consumo de bebidas embriagantes dentro de los locales.
Del mismo modo, podrán solicitar el permiso para la realización de ferias empresariales, ganaderas y eventos, siempre y cuando se cumpla todo el tiempo con los estrictos controles de bioseguridad y sin que haya aglomeraciones.
El decreto establece, además, que cuando un municipio colombiano registre una variación negativa en cuanto al comportamiento de la pandemia en esa región, el Ministerio de Salud debe enviar a la cartera del Interior, un informe pormenorizado de la situación epidemiológica y las actividades permitidas para ese municipio, con el fin de restringir las que puedan generar un aumento en la emergencia.
Cierre de fronteras
El decreto 1550 también determinó el cierre de las fronteras terrestres y fluviales con Ecuador, Panamá, Venezuela, Perú y Brasil, desde las cero horas de este martes 1 de diciembre y hasta las cero horas del 16 de enero de 2021.
De todas formas, hay excepciones a esta medida, como las que impliquen la emergencia humanitaria, motivos de fuerza mayor, el transporte de carga y mercancía y la salida de ciudadanos extranjeros del país.
Este último punto debe estar coordinado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y las autoridades distritales y municipales competentes.
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