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Viernes 06 de Noviembre de 2020 - 3:09pm

Condenan a la Policía, Distrito y el Junior por lesiones a joven en el Metropolitano

Fue salvajemente agredido por las ‘barras bravas’ en medio de un partido.
Los hechos ocurrieron en una de las cafeterías del Metropolitano.
Los hechos ocurrieron en una de las cafeterías del Metropolitano. / Zona Cero
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La Sección C del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico condenó a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el Distrito de Barranquilla y la Corporación Club Atlético Junior por las lesiones personales de que fue víctima el joven Leonardo Lasprilla Barreto, por parte de las denominadas ‘Barras Bravas’, el 22 de octubre de 2008, en medio de un partido ante el América de Cali en el estadio Metropolitano.

En su decisión, el Tribunal revocó  la sentencia del 29 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barranquilla, que había negado las pretensiones de los demandantes, Leonardo Lasprilla Barreto y Priscila Barreto Falquez.

Como consecuencia de lo anterior declaró administrativa y patrimonialmente responsable, en forma solidaria, a las entidades hoy condenadas por las acciones derivadas de una “omisión en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales en relación con la protección de espectadores asistentes a espectáculos deportivos, dentro de instalaciones públicas”.

Las condenas a favor de los demandantes fueron establecidas de la siguiente manera:

- Perjuicios de orden inmaterial. Por concepto de daño moral, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (por $877.803) a Leonardo Lasprilla Barreto, equivalente a 87 millones 780 mil 300 pesos. Y la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (por $877.803) a Priscila Barreto Falquez, equivalentes a 87 millones 780 mil 300 pesos. Para un subtotal de 175 millones 560 mil 600 pesos.

- Perjuicios de orden material. Por concepto de daño emergente, la suma de 2 millones 59 mil 719 pesos, como compensación de los perjuicios materiales deducidos de las secuelas permanentes por las lesiones sufridas, y gastos asumidos por la atención médica y clínica a establecimientos clínicos y facultativos. Para un total de 177 millones 620 mil 319 pesos.

En su demanda, Leonardo Lasprilla Barreto relató que para la fecha de los hechos ingresó a la Tribuna Norte del Metropolitano, en compañía de su amigo Andrés Caballero.

Al término del primer tiempo del partido Junior Vs América, se dirigieron a la cafetería para comprar gaseosas, momento en el cual fueron abordados por dos personas que los redujeron, les aprisionaron los brazos y comenzaron a despojarlos de sus pertenencias personales. Luego, Lasprilla Barreto fue empujado por uno de ellos, cayendo al piso y siendo salvajemente agredido a patadas, al punto que recibió varios golpes en la boca que le hicieron desprender dos dientes, les dejaron sueltos otros delanteros del maxilar superior mientras que en los labios les causaron edemas.

En el aturdimiento logró correr, mientras que los espectadores le preguntaban a los asaltantes porque habían cometido esos actos, a lo cual respondieron los agresores que eso les ocurría “por ser del equipo América de Cali”.

Lasprilla fue auxiliado por personal de la Defensa Civil y luego trasladado a la Clínica Reina Catalina donde fue sometido a los tratamientos médicos correspondientes.

En primera instancia el Juez negó las súplicas de la demanda tras considerar que, con el acervo probatorio recaudado en el proceso, no se le podría endilgar responsabilidad al Estado, por una falla del servicio, cuando no se tiene claridad de las circunstancias que rodearon la producción del daño.

Ante ello, el apoderado de la parte accionante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, reiterando que se configuraron la totalidad de los elementos de la responsabilidad estatal, “de tal manera que se deben conceder las pretensiones de la demanda y la totalidad de los perjuicios de orden material y moral solicitados”.

Entre otras razones, al momento de decidir el Tribunal consideró que pese a las evidentes necesidades de tener pleno apoyo policivo para el evento, de acuerdo con las declaraciones testimoniales dadas por algunos asistentes y miembros de la Defensa Civil, que indicaron que en el sector solamente se podían visualizar tres policías para conjurar situaciones de alteración de orden público, en el caso concreto, tres policías presenciaron el incidente porque se encontraban a menos de diez metros del agredido, y ninguno lo socorrió y mucho menos dispusieron los más mínimos esfuerzos para remediar la situación.

“Quiere decir lo anterior, que pese a encontrarse el “Distrito de Barranquilla, la Policía Nacional y el Club Junior”: I) En la obligación legal de evitar un mal comportamiento del público asistente al partido del 22 de octubre de 2008 que pudiese generar daños a terceros, II) De tener conocimiento del muy probable acaecimiento de las conductas delictivas de los asistentes al evento, debido a los reiterados antecedentes, y III) Haber tenido la capacidad evitadora para conjurar los hechos, como lo era solicitar el debido apoyo policivo para el evento; refulge con meridiana claridad que en los términos de las sub- reglas del precedente jurisprudencial citado, el daño ocasionado al señor Leonardo Lasprilla Barreto, le es imputable al Distrito de Barranquilla - la Policía Nacional”, precisa el fallo judicial.

En cuanto a la Corporación Club Atlético Junior de Barranquilla, concluye que dicha empresa debía contar con personal experto en logística de eventos, para cumplir funciones propias de seguridad, control, vigilancia; y por supuesto controlar el comportamiento de los asistentes a su espectáculo; y en general todo elemento que llegaré a representar un peligro para los asistentes al concierto.

“En este orden de ideas, y en el desarrollo de este tipo de eventos es de esperarse euforia por parte del público que espera ver a sus jugadores (ídolos); y si a esa circunstancia se le agregan sustancias o elementos, como la rivalidad psicológica de las “Barras Bravas del equipo Junior” en contra de los simpatizantes de un equipo contrario, genera aún más euforia entre los asistentes. Era por lo tanto, necesario un mayor control y vigilancia por parte de los organizadores ante lo cual la Sala haya probado el inadecuado control por parte de los organizadores ante la completa previsibilidad que en consecuencia se presentare algún tipo de disturbio o lesiones a los asistentes. En conclusión en el desarrollo de espectáculos de esta clase se espera un comportamiento eufórico que podía ser totalmente previsible”, enfatiza el Tribunal.

El fallo tiene ponencia del Magistrado César Augusto Torres Ormaza y respaldado por Javier Bornacelly Campbell y Jorge Eliécer Fandiño Gallo.

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