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Lunes 01 de Junio de 2020 - 2:46pm

Hasta el primero de julio consumidores de licor solo pueden comprar de un producto por persona

En la página 33 del decreto que empezó a regir desde este 1 de junio se especifica que tanto establecimientos como las personas que no acaten la norma serán sancionados.
Imagen de referencia.
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Con la nueva extensión del aislamiento preventivo, algunas prohibiciones disminuyeron, sin embargo, otras parecieron reforzase como lo es el consumo de bebidas embriagantes que, según el último decreto expedido por la Alcaldía de Santa Marta, será prácticamente restringido.

Según lo expuesto en el artículo quinto, que se puede encontrar en la página 33 del decreto 153 “se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en el territorio del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta - zona urbana y rural - espacios abiertos, y establecimientos de comercio, en las playas, espacio público, parques, separadores ambientales, los  Camellones de la Bahía, del Rodadero, del Aeropuerto y Taganga, el sendero peatonal Ziruma, la plazoleta del Centro Comercial Plazuela 23, las tiendas de los barrios, mercado público, estaderos en los antejardines y / o terrazas de las propiedades privadas y / o  edificios, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 1 de junio del 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de julio del 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo  virus y la enfermedad covid-19, la cual podrá prorrogarse.  No queda prohibido el gasto de bebidas embriagantes”.

Además, se señala que, pese a que su compra no está prohibida, esta estará restringida a un producto con contenido alcohólico por persona, la cual debe ser mayor de edad, para llevar un control de la venta los comercios deberán llevar a cabo un registro de las ventas efectuadas. 

La Acaldía es enfática en que los establecimientos de comercio y locales comerciales que no acaten estas medidas pueden ser sujetos de lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, - Multa General Tipo 4-, la suspensión temporal de la actividad por incumplimiento de las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.

La informacion puede ser corroborada ingresando al siguiente link: https://www.santamarta.gov.co/sites/default/files/dec_153_1_de_jun.pdf 

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