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Lunes 01 de Junio de 2020 - 8:44am

Así funcionarán los servicios funerarios, entierros y cremaciones en Santa Marta

La administración local dictó especificaciones para estas actividades en el marco de la nueva fase del aislamiento preventivo obligatorio que va hasta el primero de julio.
Imagen de ilustración.
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La Alcaldía de Santa Marta expidió en la madrugada de este lunes el decreto 153 del primero de junio de 2020, en donde se establecen normas específicas para el Distrito durante esta nueva etapa de la cuarentena obligatoria que va hasta el primero de julio.

En cuanto a los servicios funerarios, entierros y cremaciones, la administración local estableció en el documento que está prohibido (para cementerios y funerarias) los servicios de salas de velación; transporte de acompañantes; marchas fúnebres o similares y aglomeraciones.

Asimismo, el documento explica que los cementerios y los prestadores de servicios funerarios deben socializar las medidas de bioseguridad adoptadas en la ciudad para evitar el contagio de coronavirus covid-19.

Adicionalmente, el decreto sostiene que tanto cementerios como funerarias tienen la obligación de “adoptar, socializar, implementar y asumir las orientaciones de manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-COV-2, del Ministerio de Salud y Protección Social”.

“El traslado del cadáver hasta el cementerio, lugar de inhumación o cremación se hará al interior de la carroza fúnebre y/o carro dispuesto para este servicio, sin que este desplazamiento esté acompañado de una marcha fúnebre”, detalla el decreto.

De igual manera, la Alcaldía estipuló que, al momento de la inhumación o cremación, el cadáver solo podrá estar acompañado por sus “deudos, respetando el grado consanguíneo, afinidad o vínculo civil; o persona a cargo del cadáver”, pero, en todo caso, la sala no podrá superar el 30% de su capacidad.

“En los casos de inhumación o cremación de personas fallecidas y/o sospechosas de covid-19, se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Salud”, enfatizó la información.

Por otra parte, el decreto establece que recibirán una multa tipo 3 quienes generen aglomeraciones o infrinjan las normas propias de salas de velación y cementerios; mientras que los cementerios y/o servicios funerarios que no cumplan las medidas recibirán una multa tipo 4 y se les suspenderá temporalmente la actividad.

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