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Lunes 05 de Diciembre de 2016 - 12:45pm

¿Corte de bolsillo?

Entre la derrota y la gallardía, el primer ministro italiano Matteo Renzi renunció a su cargo por el recién fracasado referendo que pretendía una reforma constitucional en apariencia de reducción de los poderes del senado y de las regiones, despidiéndose de afianzar las aspiraciones de la Unión Europea que de forma equivocada insiste en llevar los destinos de la bota italiana y al resto de Europa al brete. 

Renzi, fiel a lo que señaló en renunciar si perdía el referendo, no disimuló siquiera en admitirlo y hacerse a un lado para que se conformare un nuevo gobierno de coaliciones y se respetasen las voluntades de la mayoría como lo establece la constitución italiana y lo que por sistema parlamentario indica. Caso contrario al elocuente estadista de la mitomanía colombiana, que perdió el plebiscito, lo desconoció, no renunció muy a pesar de haberlo propuesto y le entregó la cabeza de la mayoría popular al congreso para que decapitase su voluntad: la víctima, el verdugo y el sepulturero.    

Sin embargo, le queda al acuerdo de La Habana el último examen en la Corte Constitucional para que se termine de criminalizar lo que mal se hizo, porque del entuerto impune de De la Calle pasamos al endoso inconstitucional de Calle. Es decir el futuro del país se debate entre dos calles: una muy peligrosa, donde los criminales se reúnen para delinquir sin control y otra donde la legalidad de la criminalidad será el devenir de la realidad. 

No obstante, después de la salida de Jorge Petrelt a las patadas, se confirma lo que definitivamente se venía rumorando de hace mucho, de que había que equilibrar el voto del acuerdo después de su firma, porque se sabía que su dictamen sería negativo o se apartaría salvándolo en razón al diseño ilegal con que el gobierno y las Farc lo sellaron. 

La tesis de la Magistrada Maria Victoria Calle para convencer al resto de sus compañeros de sala y se le de viabilidad al cuestionado “Fast Track”, es la declaratoria de exequebilidad del mismo, por ser un mecanismo transitorio de justicia que no tiene intenciones de sustituir la constitución –según ella-, pese a que su discusión en el congreso para su aprobación no serían de 8 debates sino de 4 e implementar mediante decreto todo el “andamiaje jurídico” de poner en marcha las nuevas 300 páginas del emparapetado y remendado acuerdo. 

Se desconocen las posiciones de los demás magistrados y que obligaron a replantear la teoría de la presidente de la corte y exponerla el próximo 12 de diciembre y no el 10 como día de la entrega del nobel y evitarse coincidencias y malas interpretaciones de que pudo haber intervenido el gobierno para anunciar ese día el asentimiento de la vía rápida y llevarse el aplauso con más fuerza y mojar con grandilocuencia las líneas de los medios europeos. Todo un premier. 

Es de anotar, que la muy discutida ponencia y que será aprobada sin mayor discusión el lunes entrante, merece ser debatida con más juicio y no dejarse manosear por las carreras del presidente y de timochenko en amenazar que de no aprobarse la paz continuaría en riesgo la estabilidad de la seguridad y el regreso al monte, lo cual demuestra que están supeditando su aplicabilidad a una normas y no a la verdadera intención de construir la paz por miedo a que se les esfume en vísperas de las elecciones presidenciales y legislativas. 

Cabe agregar, que la ponencia reviste de vacíos frente a su beneplácito, ya que mal haría la corte en aprobar un dispositivo de “Fast Track” que ni la misma constitución plantea para su aprobación por el congreso con respecto a la formación de las leyes; sean estatutarias, orgánicas, facultativas, ordinarias o marco y que contienen un número mínimo de debates para su designio, presentación, discusión e implementación, y del que se observa que situaciones de esta naturaleza no están explícitamente desarrolladas desde que el constituyente del 91 diseño la “mocha” carta política. 

Si lo que pretende la magistrada Calle es sustituir la Constitución con su proposición, desconociendo lo aprobado en el acto legislativo 01 de 2016, cuando se señala por el mismo legislador con competencia, que si bien, para efectos de que de verdad nazca a la vida jurídica éste proyecto, es necesario que el constituyente primario defina inicialmente la instrumentalización de la materialización y vigencia que no existe y no como han pretendido en desconocer por completo el arrojo popular de una sociedad que ya se expresó y del que se le desconoció su decisión. 

Adicional a ello, yerra la empresa de la togada, cuando a sabiendas de que existen otras demandas contra ese acto legislativo y que van en la misma línea del “Fast Track”, se aparta y sigue un camino solitario independiente de lo que puedan modificar el resto de las demandas y que pueden comprometer con acertada verdad el viraje constitucional, generando mayor incertidumbre y choques políticos que muchas veces los jueces no entienden y ni lo entenderán.   

No se sabe cuáles son los motivos de esta declaración o si se sabe, ya se conoce a donde se llegará en la difícil polarización del país y que conducirá a empañar más el trance electoral que se avecina y conducirá a mantener enfrentados a los dos países que se vieron después del 2 de octubre y del que no existirá tregua alguna para doblegar las conciencias y los ánimos de una ciudadanía que cada vez está más dispuesta a desconocer el establecimiento. 

@JorgePerezSolan

 

 

  

 

 

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