El 21 de enero del 2020 vence el plazo para actualizar registro de exportación ante el ICA
Con el objetivo de facilitar las exportaciones de productos agrícolas y cumplir la normatividad internacional, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) les informó a los titulares de los registros de predios productores de vegetales para exportación en fresco, que el 21 de enero de 2020 vence el plazo para actualizar el registro ante el Instituto.
El ICA a través de un comunicado señala que los productores que no realicen el trámite en el tiempo establecido, se les cancelará el registro y tendrán que iniciar el proceso y no podrán exportar hasta no cumplir con este requisito.
La medida, establecida en la Resolución ICA 448 del 20 de enero de 2016, aplica para todos los predios productores y/o exportadores de frutas, hortalizas y aromáticas que venían registrados ante el Instituto bajo la Resolución ICA 1806 de 2004 o 2964 de 2008. Los predios o exportadores que para la fecha no hayan actualizado su registro no podrán realizar exportaciones.
Requisitos para los trámites
La actualización del registro ICA como predio productor, se puede realizar en la oficina local del ICA más cercana, con los siguientes documentos:
Solicitud escrita firmada por la persona natural o el representante legal con los siguientes datos:
Nombre de la persona natural o representante legal, documento de identificación, dirección, teléfono, correo electrónico, nombre del predio, vereda, municipio y departamento.
Variedades de vegetales a producir así como áreas destinadas al cultivo.
Nombre del asistente técnico, documento de identificación, número de la tarjeta profesional, dirección, teléfono y correo electrónico.
Original o copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matrícula mercantil, RUT o cedula de ciudadanía, si se trata de una persona natural. El objeto social debe incluir la producción de vegetales.
Copia del contrato o certificación laboral que acredite la asistencia técnica del predio, por parte de un ingeniero agrónomo, o una unidad de asistencia técnica establecida legalmente, en el cual se indique funciones a desempeñar, duración y lugar de ejecución del contrato.
Fotocopia de la tarjeta profesional vigente del agrónomo o ingeniero agrónomo que prestará la asistencia técnica.
Croquis de llegada al predio y plano de ubicación de las áreas descritas en el numeral 4.2 de la Res. 448/2016.
Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad competente.
Análisis microbiológico del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores del predio, con una vigencia no mayor a un (1) año.
Informe del asistente técnico sobre las condiciones del cultivo y sobre el establecimiento de los Planes de Manejo Fitosanitario para plagas de control oficial establecidos por el ICA para cada especie vegetal, según corresponda.
Comprobante de pago, según corresponda.
Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio productor de vegetales.
Una vez revisados los documentos, el ICA procede a realizar la visita técnica, con el fin de verificar los requisitos establecidos.
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