Árbitros podrán suspender partidos si se presentan casos de racismo
El nuevo código disciplinario de FIFA, ideado por su director Legal, Emilio García Silvero, permitirá a los árbitros suspender un partido por incidentes racistas e incluso dar por perdido el encuentro al equipo infractor, en un texto innovador, que no tenía cambios significativos desde hace 15 años, y que apela a una mayor transparencia, pues sus acuerdos serán públicos en la nueva web (legal.fifa.com).
Según pudo saber EFE, y en favor de hacer más visible el entorno disciplinario de la FIFA, algunos tipos de audiencias, las relacionadas con asuntos de dopaje y manipulación de partidos, serán públicas si las partes así lo solicitan y podrán ser seguidas incluso en 'streaming' desde cualquier rincón del mundo.
La edición del Código de 2019, ilustrado con una imagen de Fernando Hierro en el Mundial de Corea y Japón protestando una polémica decisión del árbitro Al-Ghandour, ha sido elaborado con la participación de las seis Confederaciones y otros grupos de interés del fútbol internacional. Fuentes de FIFA dijeron a Efe que con este manual el reto es situarse a la cabeza de la batalla contra esta "detestable vulneración de los derechos humanos fundamentales de las personas".
El artículo 13.2, relativo a las sanciones que conlleva el apartado dedicado a la discriminación, es el siguiente:
1.Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.
2. Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:
a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20.000 francos suizos.
b) cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.
3. El órgano judicial competente podrá citar a las personas que hayan sido objeto directo de la presunta conducta discriminatoria para que presten oralmente o por escrito una declaración sobre la repercusión que haya tenido el incidente en sus vidas, denominada «declaración de impacto sobre la víctima».
4. Salvo en circunstancias excepcionales, si el árbitro decreta la suspensión definitiva del partido por conducta racista y/o discriminatoria, se declarará la derrota por renuncia o retirada.
En este sentido, el colegiado antes de optar por esta suspensión habrá agotado los tres criterios reglamentarios.
a) Detener el partido (seguido de un anuncio en la megafonía del estadio con la explicación necesaria y solicitar que se detenga el incidente discriminatorio).
b) Suspender el partido al mandar a los jugadores de vuelta a los vestuarios por un periodo apropiado (seguido de un anuncio en la megafonía del estadio con la explicación necesaria y la solicitud de que se detenga el incidente discriminatorio).
c) Abandonar el partido (seguido de un anuncio en la megafonía del estadio con la explicación necesaria y la solicitud de abandonar el estadio de acuerdo con las instrucciones del personal de seguridad).
Además, el nuevo Código FIFA también ha simplificado la lucha contra los amaños de partidos. A partir de ahora la Comisión Disciplinaria será el único órgano encargado de tratar asuntos de manipulación de partidos en el ámbito de FIFA.
A partir del próximo 15 de julio, la FIFA asume el compromiso de hacer cumplir, a través de la Comisión Disciplinaria, las decisiones y acuerdos financieros y no financieros de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y la Comisión del Estatuto del Jugador, ya que estos son los foros donde se deben resolver las disputas entre clubes, jugadores, federaciones, entrenadores y otros actores del fútbol.
En el contexto de su jerarquía para impartir justicia financiera, la FIFA ejerce su poder como órgano del fútbol mundial con tres argumentos novedosos:
.1. La FIFA ejecutará los laudos ordinarios del TAS: el mecanismo destinado a ejecutar los recursos de apelación del TAS ha comenzado a abarcar también los laudos ordinarios del TAS, por lo que la FIFA se ocupará de hacer cumplir todas las decisiones de ese tribunal.
.2. La FIFA prohibirá que aquellos clubes que tengan deudas fichen jugadores hasta que hayan pagado las cantidades que deben. La prohibición de inscribir jugadores ha demostrado ser el instrumento más efectivo para este fin.
.3. La FIFA tomará medidas contra el sucesor deportivo de un deudor, una práctica que por desgracia se ha vuelto más habitual en los últimos años debido a los intentos por parte de los clubes de evadir sus responsabilidades financieras para con otros clubes, jugadores, técnicos...
.4. Con el fin garantizar que se respetan los derechos de las personas y la transparencia durante los procedimientos, la FIFA ha decidido reducir la brecha económica entre ellas. Para ello, la FIFA apoyará a aquellas personas que no dispongan de medios económicos para hacer frente a un procedimiento disciplinario. La asistencia jurídica de la FIFA ofrecerá ayuda económica y acceso a un asesoramiento adecuado a través de abogados pro bono.
.6. Se creará una web específica de la FIFA (legal.fifa.com) que será accesible a partir del último trimestre de 2019 en la que se publicarán las principales decisiones de los órganos judiciales de la FIFA y otros recursos jurídicos útiles.
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