Juez suspende artículo del Concejo que agregaba requisitos para elección de alcaldes locales

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta decretó la suspensión de un artículo contemplado en el acuerdo 009 del 17 de julio de 2015, mediante el cual el Concejo de Santa Marta estableció que para ser alcalde local de Santa Marta, no solo era necesario cumplir con los requisitos para ser alcalde de la ciudad (como lo dice la ley), sino que además debía haber residido o realizar actividades en la respectiva localidad durante los dos últimos años previos a la nominación.
En el mismo fallo, el juez Welfran de Jesús Mendoza Osorio negó las pretensiones del denunciante Germán Sánchez Arregocés, quien pretendía que fuera suspendido provisionalmente el decreto 22 del 11 de febrero de 2016, mediante el cual, la Alcaldía de Santa Marta, reglamentó la manera en que las Juntas Administradoras Locales debían seleccionar las ternas para elegir a dichos alcaldes locales.
Según el ciudadano denunciante, al aprobar el acuerdo 009 de 2015, los concejales exigieron requisitos que no están establecidos en la ley, pues el único requisito es el mismo que para ser alcalde de Santa Marta, que no van más allá de ser ciudadano colombiano, haber nacido en la ciudad o ser residente del respectivo distrito un año antes de la fecha de inscripción, o un periodo de tres años consecutivos en cualquier época.
“Con los nuevos requisitos implementados por los actos demandados, se exige acreditar domicilio o presencia ya no solo en el Distrito sino adicionalmente en la localidad en la que aspire a ser alcalde local, así como la participación en una prueba de conocimientos y su aprobación con un puntaje igual o mayor al 60%, y los certificados de residencia o acreditación de actividad industrial o comercial o certificación de desempeño de una labor profesional en la localidad a la que aspira ser alcalde local y por un término mayor al establecido en la Ley”, argumentó el demandante.
No obstante, para tomar su decisión, el juez también valoró la posición de la Alcaldía, que en todo momento manifestó que la reglamentación para la conformación de las ternas para ser alcalde local se ajustaron a la ley colombiana.
En cuanto a la realización de pruebas de conocimiento, por ejemplo, la Alcaldía defendió que “los alcaldes locales desempeñan en cierta medida empleos de naturaleza gerencial que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva de la administración pública de la Rama Ejecutiva de orden territorial, que tienen el carácter de empleos de gerencia pública, y que el procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial debe ser determinado a través de prueba de conocimiento”.
Como el fallo trata de una nulidad simple, la decisión del juez no obliga a que sus efectos sean tenidos en cuenta hacia el pasado, sino que buscan mantener la armonía de la norma, por lo cual se podría entender que a futuro los requisitos para ser alcalde local se podrán mantener exactamente iguales a los requisitos para aspirar a ser alcalde de Santa Marta.
Sin embargo, esta medida no afecta las decisiones que a la fecha hayan sido tomadas.
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