Juez niega a ProRodadero intenciones de recuperar control de bienes públicos


El pasado 9 de junio, se conocieron detalles que conllevaron a la cancelación del convenio administrativo suscrito entre la Alcaldía de Santa Marta y la ONG llamada ‘ProRodadero’.
La entidad, operó el servicio sanitario de baños públicos en El Rodadero desde 2018, gracias a las extensas relaciones de sus directivas con el caicedismo, que casi sin regulación ni seguimiento, le otorgó no solo el manejo del servicio de baños, sino también, tal como se denunció, el manejo administrativo y organizacional del comercio en el sector.
La situación fue denunciada por parte del mismo secretario de Gobierno, Camilo George, quien aseguró que la administración de Carlos Pinedo retomaría el control en la zona.
Al exigir un informe administrativo y financiero a ProRodadero, se encontró entonces las razones suficientes para terminar con el convenio, pues además de serias violaciones a la normativa laboral de sus colaboradores, a quien no se les pagaba ni siquiera la seguridad social, durante la operación del convenio ProRodadero había recibido alrededor de $2.000 millones por el servicio de baños en el sector.
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Sin embargo, esos dineros nunca fueron presentados a la administración pública, y la junta directiva de la entidad aseguró que se los gastó todo “en capacitaciones”.
La falta de claridad frente al manejo de los recursos públicos, la administración actual no solo terminó el contrato sino que inició acciones legales contra los presuntos responsables.
No obstante, ProRodadero por su parte, también intentó ejecutar acciones jurídicas para evitar la terminación de dicho convenio.
La representante legal de ProRodadero, Zunilda Galván, interpuso una acción de tutela en contra de la Alcaldía, Indetur y la Secretaría de Desarrollo Económico, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta.
A través de la misma, dijo que se vulneró el debido proceso, por lo que pedía declarar la nulidad sobre el acto administrativo que dio por terminado el convenio que sostenían con la administración.
En su defensa, aseguraron que tenían toda la competencia para “realizar seguimiento, vigilancia y conservación de los bienes públicos” lo que incluía los servicios sanitarios y baterías de baño ubicados en el Camellón de El Rodadero.
Asimismo, aseguraron que en la citación de la Alcaldía a presentar su informe “fueron asaltados en su buena fe”, puesto que desconocían que se votaría para la terminación unilateral del convenio, llegando a manifestar incluso, que fue “una decisión apresurada violatoria del debido proceso”, puesto que se tomaron menos de 30 minutos para revisar el informe.
Decisión del Juzgado
Pese a sus alegatos, el juez del caso, desestimó sus pretensiones, argumentando que en primera instancia, la tutela no era el mecanismo correcto para las mismas, puesto que no se estaba violando ningún derecho fundamental, y además, la terminación del contrato estaba sustentada en controversias frente a la ejecución de ProRodadero en las funciones asignadas.
“La fundación ProRodadero refiere como perjuicio irremediable que la terminación del contrato conlleva ‘a la no prestación del servicio de baños públicos en el sector de El Rodadero’ cuestión que a la luz de la carta política no representa un asunto de relevancia constitucional, ni tampoco se avizora verdaderamente un daño irreparable, urgente o inminente que justifique la intervención constitucional, puesto que el servicio de baños no es prestado únicamente por esta fundación en dicho sector y no se observa una grave afectación a los derechos de los ciudadanos tal y como lo afirma la accionante”.
Adicionalmente mencionar que “tampoco se da cuenta de las razones por las cuales considera que los medios de defensa judicial ordinarios son insuficientes para cuestionar la actuación adelantada, aun cuando por ellos mismos se indica en el texto de la tutela que las controversias surgidas a raíz de la ejecución, terminación y liquidación del convenio deben ser ventiladas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.
Por último, el Juzgado determina que la demandante podría acudir a acciones en el sistema administrativo, por lo que determina la tutela de ProRodadero como improcedente.
Es importante mencionar que esta es una sentencia de primera instancia, no obstante, la administración distrital fue enfática en que seguirá adelante con las acciones de recuperación integral de El Rodadero.
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