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Jueves 01 de Diciembre de 2016 - 6:03am

Demanda que declaró nulidad en prohibición a motos fue el resultado de un "ejercicio académico"

Seguimiento.co habló con Édgar Hernández Murcia, uno de los demandantes que logró que el Tribunal declarara nulos tres artículos que afectan la movilidad de los motociclistas en Santa Marta.
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Cuando Édgar Hernández y Wílmer Echeverría eran estudiantes de derecho en la Universidad del Magdalena, se les ocurrió poner en práctica sus conocimientos académicos interponiendo ante el decreto 114 de 2014, que en ese momento se encontraba vigente, y a través del cual se regulaba la circulación de motos en Santa Marta. 

Fue así que en medio de tintos en la cafetería y "comiendo fritos donde Sandro", los entonces estudiantes elaboraron la demanda que radicaron en busca de que se preservaran ciertos derechos que ellos consideraban que se estaban vulnerando a los motociclistas de la ciudad. 

Dos años después de ese ejercicio, el Tribunal Administrativo del Magdalena falló la nulidad de 3 de tres de los artículos de ese decreto, los cuales quedarían sin efecto: la prohibición del tránsito de motos entre las 12:00 a.m. y las 4:00 a.m., los parrilleros o acompañantes en el Centro de Santa Marta y el Rodadero, y la obligatoriedad del uso de chalecos reflectivos desde las 6 p.m. 

"La demanda fue el resultado de un ejercicio académico que inicié con Wílmer Echavarría cuando eran estudiantes de pregrado. Hacemos parte de una veeduría ciudadana (...) No vayan a decir que tenemos algún interés político. Fue un ejercicio netamente académico", dice el demandante.

No obstante la decisión judicial, la Alcaldía de Santa Marta se pronunció diciendo que no se acataría el fallo por la sencilla razón de que el decreto en cuestión ya se encontraba obsoleto, pues la Alcaldía posteriormente había promulgado dos nuevos decretos que fueron derogando el decreto sobre el cual se produjo el fallo. 

En diálogo con Seguimiento.co, Édgar Hernández aseguró que, aunque "la tesis de la Alcaldía es respetable desde el punto de vista jurídico", este argumento es fácilmente rebatible. 

"Hay una norma especial en el Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 art 237 y artículos 9 numeral 6 de la misma ley) que establece la prohibición de reproducir parte de actos administrativos que hayan sido declarado nulos. Entonces aquí hay una suerte de silogismo jurídico", sostiene Hernández. 

El abogado demandante señala que la declaratoria de nulidad del Tribunal "persigue cualquier otro decreto que profiera la Alcaldía en el mismo sentido o similar". Dicho de otro modo, los tres artículos que fueron declarados nulos deberían perder validez también en los nuevos decretos. 

Actualmente se encuentra vigente el decreto 028 del 19 de febrero de 2016, cuyo principal artículo es la prohibición del "parrillero del sexo masculino" en todo el distrito de Santa Marta.

"Hay un desacierto por parte de la Alcaldía porque es una prohibición de la reproducción. No se discute si el decreto estaba o no estaba vigente (como lo argumenta la Alcaldía), porque (entonces) diremos que el Tribunal profirió una sentencia sin ningún efecto", apuntó. 

Según Hernández, al "omitir el cumplimiento de un fallo judicial", la Alcaldía  "podría estar incurriendo en responsabilidades"

Hernández asegura que junto a su colega, ahora que ambos son abogados de profesión, se tomarán el tiempo para analizar la situación y solicitarán una aclaración de la sentencia, en la que de paso advertirán al Tribunal sobre la decisión de la Alcaldía, a fin de que se tomen las medidas que, a su saber entender, los magistrados consideren. 

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