Los 'memes' barranquilleros de la grave inseguridad

La situación de inseguridad en Barranquilla es tan alarmante, que la Policía Metropolitana de Barranquilla recomendó a los habitantes que si les sonaba el teléfono celular, era mejor no contestarlo y dirigirse de inmediato a un lugar seguro para poder atender la llamada.
Si usted tiene su teléfono y le timbra en la calle, no lo saque, busque sitio seguro para responder la llamada: comandante @PoliciaBquilla
— Emisora Atlantico (@EmisorAtlantico) January 25, 2017
Como una medida para tratar de contrarrestar esto, el alcalde de esa ciudad, Alejandro Char, que al inicio de su mandato envió a las calles al Ejército para bajar los índices de criminalidad, tomó la decisión de prohibir al parrillero hombre, para ver si de esta manera lograba resultados contundentes.
Pero la medida también fue en vano: enseguida, los ladrones salieron a las calles en 2 motos.
Sin embargo, en Barranquilla están en época de Carnaval. Época en que hasta los problemas más graves se toman con 'mamadera de gallo', tal cual ha quedado en los innumerables memes que le han salido a la inseguridad en la ciudad:
El culpable de la inseguridad, según los barranquilleros:
Quizás el más viral de todas las alusiones a la inseguridad de Barranquilla ha sido la parodia de la Guacherna de Carnaval:
IMPORTANTE SOBRE EL CÓDIGO DE POLICIA Y CONVIVENCIA
(Esto es lo q dice el Código, no sigan creyendo en las cadenas de wtsp e imágenes desinformantes de redes sociales!)
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:
1⃣Irrespetar a las autoridades de Policía.
(Multa General tipo 2)
2⃣Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.
(Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.)
3⃣ Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía. (AQUÍ ESTÁ LO QUE HAN PUBLICADO MAL, SOBRE SUPUESTA MULTA X NO LLEVAR LA CÉDULA)
(Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.)
4⃣ Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos de Policía.
(Multa General tipo 4.)
5⃣ Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía.
(Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.)
6⃣ Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía.
(Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.)
7⃣ Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia.
(Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.)
Parágrafo 1°. El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y en particular el personal uniformado de la Policía, deben dirigirse a los habitantes con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor diligencia. Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad competente en caso de que no sea así.
Parágrafo 2°. A quien incurra en cualquiera de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas de manera concurrente: (copiadas debajo de cada numeral)
Parágrafo 3°. Las multas impuestas por la ocurrencia de los comportamientos señalados en el numeral 7 del presente artículo se cargarán a la factura de cobro del servicio de la línea telefónica de donde se generó la llamada. La empresa operadora del servicio telefónico trasladará mensualmente a las entidades y administraciones territoriales respectivas las sumas recaudadas por este concepto según lo establecido en la reglamentación de la presente ley.
Parágrafo 4°. La Policía debe definir dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, un mecanismo mediante el cual un ciudadano puede corroborar que quien lo aborda para un procedimiento policial, efectivamente pertenece a la institución.
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