Fallo con Responsabilidad Fiscal contra exgerente de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora del Carmen en Guamal
El Despacho del Contralor General del Departamento del Magdalena confirmó en grado de consulta el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal seguido contra el exgerente de la E.S.E Hospital Nuestra Señora del Carmen del municipio de Guamal, Luis Enrique Correa Torres por detrimento patrimonial en esa entidad por un valor que asciende a $
La denuncia fiscal que conllevó finalmente a este fallo fue presentada mediante oficio por el Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social -SINDESS- luego de detectar la existencia de resoluciones a través de las cuales se realizó el pago de varias cuentas por concepto de prestaciones sociales, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, indemnización de vacaciones, prima de servicios y prima de navidad, que conllevaron a generar Detrimento Patrimonial a la ESE en mención por el valor anteriormente
Los pagos de acuerdo con el fallo proferido no resultaron como consecuencia de una sentencia judicial debidamente ejecutoriada y emitida por un juez contencioso administrativo, sino correspondieron a una decisión administrativa declarada a motu proprio sin la existencia de una relación laboral y sin tener la facultad jurisdiccional
Los hechos se registraron luego que la gerencia de la E.S.E Hospital Nuestra Señora del Carmen, contratara mediante órdenes de prestación de servicios a tres (3) profesionales de la salud en calidad de médico general, jefe de personal, asistente administrativo, contador y auxiliar administrativo financiero y/o jefe de presupuesto y posteriormente reconoció en vía gubernativa la existencia de un vínculo laboral y por tanto el pago de prestaciones
Explica la providencia que posteriormente mediante el agotamiento de la vía gubernativa los funcionarios José Luis Ramos Gómez, Rosbel Ponce Angarita, Milena Rangel Gonzáles, Yina Rodríguez Muñoz y Merys Pérez Martínez solicitaron el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales desde el día que se vincularon como servidores de la ESE.
Lo anterior por cumplir con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 a.m. a 6:00 p.m. y algunos días hasta las 8:00 p.m., encontrándose en las mismas condiciones que los servidores públicos de la entidad.
Daño al patrimonio
De acuerdo con la providencia, el daño al patrimonio se origina por cuanto el exgerente, reconoció y canceló dineros por concepto de prestaciones sociales a favor de Merys Pérez Martínez, Milena Rangel González, José Ramos Gómez, Rosbel Ponce Angarita y Yina Rodríguez Muñoz, siendo que éstos habían sido contratados mediante órdenes de prestación de servicios en calidad de médico general, jefe de personal, asistente administrativo, contador y auxiliar administrativo financiero y/o jefe de presupuesto, omitiendo que por la naturaleza de la vinculación, no les asistía el derecho a percibirlas sino mediante declaración judicial, debido a la configuración de una relación laboral.
Así, el pago correspondiente a la situación jurídica de los contratistas del municipio, debió encontrarse soportado en una sentencia judicial que declarara la existencia del derecho o del contrato realidad y no mediante convenios y actos administrativos proferidos en sede administrativa.
Explica el fallo que se expidieron actos administrativos ordenando el pago del 50% en algunos casos y en mayor porcentaje en otros, de los valores reconocidos en las resoluciones antes citadas, tales como la resolución N° 403893 de 31 de diciembre de 2007 a favor de Milena Rangel González por valor de $10.643.804, Resolución N° 403891 de 31 de diciembre de 2007 a favor de Yina Rodríguez Muñoz por valor de $10.594.164, Resolución N° 403895 de 31 de diciembre de 2007 a favor de Merys Pérez Martínez por la suma de $8.425.254, Resolución N° 403892 de 31 de diciembre de 2007 a favor de Jose Luis Ramos Gómez por la suma de $33.421.562, Resolución N° 403894 de 31 de diciembre de 2007 a favor de Rosbel Ponce Angarita por la suma de $3.312.285.
Finalmente explica la providencia que “el imputado en calidad de Gerente de la E.S.E, tenía las funciones de representante legal, ordenador del gasto, jefe de la entidad y tenía las facultades de celebrar contratos y nombrar empleados, al ser todas esas funciones propias del ejercicio de su autoridad administrativa, con o sin las asesorías que haya promovido, por lo que en su momento previas las reclamaciones administrativas, debió proferir actos administrativos indicando que la decisión de este tipo de situaciones administrativas le corresponde a la jurisdicción y aguardar para que ésta resolviera si era procedente o no declarar la relación laboral”.
Con este fallo la Contraloría General, reafirma su objetivo de trabajar por el resurgimiento de la Seguridad Fiscal, contribuyendo cada día a optimizar los procedimientos que conlleven a una mejor administración del sector salud del Departamento.
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