Queda prohibido, por Ley, botar o desperdiciar alimentos aptos para el consumo
El presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley 1990 de 2019, que crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos en el país.
La norma, de 19 artículos, brinda las herramientas necesarias para sensibilizar, formar, movilizar y responsabilizar a los productores, procesadores, distribuidores de productos alimenticios, consumidores y asociaciones a nivel local, departamental y nacional para realizar un manejo adecuado de los alimentos, priorizando como destino final el consumo humano.
Esta ley prohíbe destruir alimentos aptos para el consumo humano y establece que los víveres que no se comercialicen puedan donarse a las organizaciones sin ánimo de lucro que atiendan a población vulnerable.
Así mismo, establece que la Política contra el Desperdicio de Alimentos estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Cisan), cuyo objetivo será la configuración de medidas comprensivas e integrales que permitan evitar los fenómenos de pérdida cuantitativa y cualitativa de alimentos destinados al consumo humano, así como el desperdicio de estos a lo largo de la cadena de suministro en el territorio nacional.
En ese sentido, dicho esquema se orientará a promover condiciones que permitan evitar las pérdidas y el desperdicio de alimentos destinados al consumo humano y animal, estos últimos en su calidad de seres sintientes.
Los objetivos de la política serán:
1. Contribuir al derecho humano a la seguridad alimentaria y nutricional de la población colombiana.
2. Impulsar medidas que prevengan las pérdidas y desperdicios de alimentos.
3. Realizar estudios y emitir recomendaciones que permitan mejorar la planificación de la producción de los alimentos adaptada a las dinámicas de mercado.
4. Promover prácticas de producción y procesamiento de alimentos y elaborar estrategias y programas destinados a la promoción de sistemas alimentarios socialmente adecuados y ambientalmente sostenibles, que abarquen a su vez la configuración de las dietas y el consumo.
5. Impulsar estrategias destinadas a garantizar la eficiencia de la cadena de suministro de alimentos.
6. Garantizar que todos los actores intervinientes en la cadena de suministro de alimentos, con especial énfasis en los campesinos, las mujeres y los pequeños productores, sean beneficiarios de la política pública de reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos.
7. Realizar campañas educativas anuales, de comunicación y publicidad que orienten a la ciudadanía acerca de la importancia de adoptar medidas contra la pérdida y el desperdicio de los alimentos. Todo lo anterior a través de programas y alocuciones por medios de comunicación escrita, visual y radiofónica de carácter local, regional y nacional.
Finalmente, la Ley 1990 del 2 de agosto de 2019, establece que el Gobierno Nacional, a través de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Cisan), contará con 6 meses para el diseño, formulación e implementación de la Política contra el Desperdicio de Alimentos formulando incentivos a los destinatarios de las medidas.
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