Pensión de viudas no puede quitarse aunque se vuelvan a casar: Corte

En un fallo considerado histórico e igualitario, la Corte Constitucional ‘tumbó’ las disposiciones de la Constitución Política de 1886, en la que se determinaba la suspensión inmediata de la pensión de sobreviviente, a las viudas que decidieran volver a casarse.
La decisión se tomó luego que el Alto Tribunal atendiera la tutela presentada por dos mujeres de la tercera edad, que pese a haber obtenido el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes, vieron suspendido el pago de las mesadas luego de que se volvieran a casar.
Aunque la Constitución de 1991 dictó otras disposiciones, ellas aún fueron ‘cobijadas’ por la antigua legislación, lo que hizo necesario interponer las acciones judiciales correspondientes.
Y, en efecto, en concepto de los magistrados hubo una vulneración a sus derechos y un atentado contra el principio igualitario, por lo que ordenó que en un plazo no mayor a 48 horas “las dos mujeres que interpusieron las tutelas inmediatamente quedan nuevamente en nómina para que les depositen mensualmente la pensión que les había dejado el esposo que falleció y que habían perdido”.
También ordenaron el pago de un monto de dinero retroactivo desde 2016.
Por último puntualizaron que “no se puede mantener una diferenciación de trato entre mujeres beneficiarias de pensión de sobrevivientes que se casaron, en función de la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1991, porque esto generaría una grave e insostenible inequidad de género y sería una discriminación entre sujetos que están en igualdad de condiciones y, por tanto, deben recibir un trato idéntico”.
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