Licencia de maternidad deberá cobijar a hombres trans y personas no binarias
La Procuradora General de la Nación indicó que las licencias de maternidad, establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, deben cobijar por igual a las mujeres como a las demás personas con capacidad de gestación, como los hombres trans y los individuos de género no binario.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que la norma, al regular en su artículo 236 la ‘licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido’, lo hizo sobre un modelo de familia tradicional, que puede derivar en escenarios de discriminación.
Sostuvo que el lenguaje de la norma solo ampara a las personas que se identifican como mujeres, excluyendo a los hombres trans, cuyo sexo asignado al nacer es femenino pero su identidad de género es masculina; y a los individuos de género no binario, que son aquellos que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres.
Precisó que esa exclusión desconoce el deber impuesto al Congreso de la República de garantizar el derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional, así como otorgarles especial asistencia y protección del Estado a las personas después del parto, sin ninguna discriminación por razones de género.
Agregó que no existe una razón suficiente desde una perspectiva constitucional para otorgarle un trato diferenciado a los individuos con capacidad de gestación que identifican su género de manera diversa, “pues se desconocería el derecho fundamental a la identidad, que habilita a las personas a construir y desarrollar su vivencia de género de manera autónoma, privada y libre de injerencias”, señaló.
También se apartaría de lo establecido en la Carta Política sobre la especial protección de los recién nacidos, “en tanto se restringe su derecho al cuidado y a la compañía de sus familiares en función de la orientación de género de sus progenitores”, precisó.
Para la Procuradora General “no hay duda de que el lenguaje utilizado en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo restringe el acceso a los beneficios de la seguridad social de los individuos con capacidad de gestación que no se identifican como mujeres, incurriendo en una discriminación por razones de sexo que vulnera el principio de igualdad contenido en nuestra Constitución”, puntualizó en su concepto.
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