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Miércoles 30 de Agosto de 2023 - 3:45pm

Detalle de lo que pueden y no pueden hacer los mandatarios en Ley de Garantías

Desde el pasado 29 de junio entró en vigor la Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de Garantías Electorales, con el fin de dar condiciones mínimas para el ejercicio democrático.
Ley de Garantías
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La Ley de Garantías Electorales tiene entre sus principales objetivos: garantizar que la voluntad de los electores no se vea persuadida por el actuar de los servidores públicos y evitar que las vacantes dentro de las entidades públicas sean usadas con el objetivo de influenciar la voluntad de los electores y que la vinculación con el Estado sea usada como medio para buscar beneficios.

En ese sentido, Luis Fernando Reyes, socio de Legal en BDO en Colombia, comparte cuáles son las cuatro restricciones para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de todas las entidades descentralizadas, por cuenta de las elecciones regionales:

No podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos; ni participar, promover y destinar recursos públicos de las Entidades que tienen a su cargo o en aquellas en las que participen de sus Juntas Directivas o destinar recursos públicos para reuniones de campañas electorales.

No se permitirá a estos funcionarios autorizar el uso de bienes muebles o inmuebles de propiedad del Estado para actividades proselitistas; asimismo, no se permitirá el alojamiento y transporte de electores de cualquier candidato político o su vocero.

No se podrán inaugurar obras o iniciar programas sociales en reuniones en las que participen candidatos a cargos de elección popular o sus voceros.

No se podrá modificar la nómina de las Entidades, salvo que se trate de provisión de cargos derivada de faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable debidamente aceptada) o casos donde sean aplicable las normas de carrera administrativa.

La firma BDO en Colombia también asegura que estas restricciones se mantendrán vigentes durante los cuatro meses anteriores a las elecciones y aclara que cuando se trata de elecciones presidenciales, adicionalmente a las anteriores restricciones, se prohíbe el uso de la modalidad de contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Adicionalmente, de acuerdo con el Acto Legislativo 03 de 2019, se estableció una segunda vuelta electoral para la Alcaldía de Bogotá, de tal suerte que las disposiciones relacionadas con Ley de Garantías se mantendrán en el Distrito Capital en caso de que se presenten las condiciones establecidas para la celebración de una segunda jornada de votaciones.

Finalmente, el objetivo del legislador al expedir esta normativa es garantizar que las elecciones de estos cargos sean derivadas de la voluntad popular, sin que incidan factores que puedan alterar la objetividad y transparencia en el proceso electoral.

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