Corte tumba norma que prohíbe consumo de alcohol y drogas en espacio público
Este jueves la Corte Constitucional tumbó dos de los artículos más polémicos del Código Nacional de Policía, los cuales prohibían, entre otras cosas, el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacio público.
El tribunal tomó esta decisión después de admitir y fallar una demanda por parte de dos ciudadanos, de Medellín, en contra de los artículos 33 y 140 del Código de Policía.
La primera norma habla de los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
Este artículo, el 33, prohibía los sonidos o ruidos en actividades, fiestas, eventos o reuniones similares, que afecten la convivencia del vecindario, es decir, según lo que hizo la Corte, se podrán usar los picós en el espacio público.
Además, también restringía las actividades de exhibicionismo que generen molestia en la comunidad, el consumo de sustancias alcohólicas, psicoactivas, fumar en lugares prohibidos y limitar las expresiones de afecto.
El artículo 140, por su parte, era el que establecía los comportamientos contrarios al cuidado de la integridad del espacio público.
Este, aparte de algunas restricciones, profundizaba más en el tema del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, en el espacio público.
Prohibía su consumo en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por las administraciones locales.
Pero, además de esto último, este artículo fue clave para prohibir el porte de dosis mínima, por parte del Gobierno de Iván Duque.
El punto 8 del artículo 140 prohibía portar sustancias prohibidas en el espacio público, pero con esta decisión de la Corte, ya eso cambió y la polémica está servida en la mesa.
El tribunal consideró que estos dos artículos (33 y 140) del Código de Policía afectaban el libre desarrollo de la personalidad, por lo que seis magistrados votaron a favor de tumbar estas dos normas.
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