Contraloría le pone la lupa a las multas de tránsito en Colombia
Una Auditoría de Cumplimiento a la Federación Colombiana de Municipios, como administradora del Sistema de Información de Multas por Infracciones de Tránsito (SIMIT), determinó que entre 2003 y 2017 los Entes Territoriales han dejado de percibir $53.556 millones, por descuentos otorgados que han sido superiores a los establecidos en el Código Nacional de Tránsito, y por lo tanto el SIMIT ha dejado de percibir $5.355 millones, que le corresponde por administrar el Sistema.
Además de la aplicación diferencial de descuentos, inciden también falencias en el seguimiento y registro de los distintos mecanismos de recaudo implementados para multas y sanciones.
La auditoría encontró deficiencias en la implementación y mantenimiento de actualización del SIMIT, en lo correspondiente al recaudo local, que permiten concluir que el Sistema no se encuentra integrado totalmente.
Como resultado de la evaluación realizada por la CGR, se establecieron 11 hallazgos administrativos, uno de ellos con presunta incidencia disciplinaria, que será trasladado para indagación preliminar, relacionado con las deficiencias en el seguimiento y control del recaudo local con ocasión de los descuentos diferenciales, en multas y sanciones, realizadas por las autoridades de tránsito.
Descuentos por encima de lo permitido
Para el período comprendido entre 2003 a 2016, al verificar la liquidación de las infracciones por comparendo según los valores recaudados por cada autoridad de tránsito, se establecieron 591.231 infracciones, por un valor de $224.265 millones, que registran descuentos aplicados presuntamente en porcentajes superiores a los establecidos en la norma.
Estos descuentos ascienden a $53.556 millones, lo que en consecuencia indicaría que el SIMIT ha dejado de percibir $5.355 millones (o sea un 10%).
Las diferencias en las tasas se observaron en los valores descontados por los cursos que realizan los infractores a los cuales se les aplicaron porcentajes que oscilan entre el 1% y 80%, cuando la norma establece el 50% y 25% máximo, según corresponda con los días estipulados entre la fecha de imposición del comparendo y la fecha de su pago para acceder al beneficio.
De otra parte, con base en la información suministrada, se detectaron comparendos cuya fecha de imposición data de hace más de 10 años, que presuntamente fueron objeto de pagos voluntarios o de entrega extemporánea por parte del infractor del respectivo recibo de consignación, para su cargue en el sistema de recaudo local implementado por el organismo de tránsito, generando asimetrías en la información consolidada del sistema.
Falla del administrador
En consecuencia, las deficiencias observadas en la implementación y mantenimiento de la actualización del SIMIT, en lo correspondiente al recaudo local, conllevan a establecer por una parte, que la Federación Colombiana de Municipios – Dirección SIMIT, ha fallado en hacer cumplir la norma que la autoriza como administradora del sistema, para que el recaudo local implementado por cada organismo de tránsito sea efectivamente un sistema integrado al SIMIT.
Por otra parte, resulta evidente que se estarían percibiendo menores recursos, como consecuencia de la aplicación diferencial de descuentos y por falencias en el seguimiento y registro de los distintos mecanismos de recaudo implementados para multas y sanciones.
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