Lo que debe saber de la Ley de Garantías, que comenzó el sábado

Colombia entró desde el pasado 11 de noviembre en un régimen excepcional de transición electoral contemplado en la Ley 996 del 2005 o la denominada Ley de Garantías Electorales que propende por la igualdad de los candidatos a corporaciones públicas por la vía del voto.
Es decir, las entidades del Estado no podrán utilizar mecanismos de contratación directa y la única vía será por licitación, al entrar en vigor la ley de garantías, preámbulo del calendario electoral del 2018, que tendrá su “climax” con la elección del nuevo Congreso de la República en el mes de marzo y la primera vuelta presidencial en el mes de mayo.
El calendario electoral estableció que el domingo 11 de marzo de 2018, los colombianos acudan a las urnas para escoger la composición del Congreso de la República. En esa línea, la normativa, da “luz verde” a la elección del sucesor del presidente Juan Manuel Santos, el domingo 27 de mayo de 2018.
“Quedará prohibido: a las entidades territoriales, en el nivel central y descentralizado, suscribir convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos", desde el 11 de noviembre del 2017 (art. 38), y a todos los entes del Estado, contratar directamente a partir del 27 de enero del 2018 y hasta la elección de Presidente (art. 33)”, dijo el ministro del Interior, Guillermo Rivera.
Lo anterior significa, que durante la vigencia de la Ley de Garantías -en Colombia- no se podrán celebrar contratos de prestación de servicios. “Lo que indica que una persona que trabaje por contrato de prestación de servicios, a partir del 11 de noviembre no se le puede renovar su contrato hasta el proceso electoral. Pero si una persona que tenga su contrato podrá seguir hasta que se le venza, después de esa fecha”.
Recomendaciones
1. La restricción para contratar directamente aplicará a “todos los entes del Estado”, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del Poder Público o su autonomía (Rad. 1727, feb. 20/06).
2. Contratación directa es sinónimo de cualquier proceso que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes (Rad. 1712, feb. 2/06, y Rad. 2168, sep. 2/13). De allí que:
- Las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública (EGCP) no podrán contratar directamente en aquellas causales que no permitan la concurrencia de participantes. Las demás modalidades de selección (licitación, concurso, abreviada y mínima cuantía) no estarán restringidas.
- Los entes estatales exceptuados del EGCP, incluidos los mixtos, tendrán restricción respecto de contratos que prescindan de un procedimiento público de escogencia (Rad. 1724, feb. 20/06). A las empresas de servicios públicos domiciliarios, empresas industriales y comerciales del Estado, fondos, entes financieros y aseguradores, la SCSC les aconsejó adelantar la licitación pública dispuesta en el Código de Comercio, por regirse por el Derecho Privado (Rad. 1738, abr. 6/06).
Contratación directa
3. En cinco casos no estará prohibido contratar directamente: defensa y seguridad del Estado; contratos de crédito público; emergencias educativas, sanitarias y desastres; (iv) reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar entidades sanitarias y hospitalarias.
En ocasiones, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, SCSC, ha sostenido que esas excepciones son “taxativas y de interpretación restrictiva” (Rad. 2212, mayo 21/14; Rad. 1974, nov. 26/09, y Rad. 1724, feb. 20/06).
4. La contratación directa para defensa y seguridad del Estado es la que más ocasiona dificultad, pues si bien, de acuerdo con la Ley 1150 del 2007, la causal solo aplica para los bienes y servicios que “necesiten reserva para su adquisición”, la SCSC se ha contradicho, así: para rechazar que los contratos que celebren las misiones diplomáticas involucran el concepto de seguridad y defensa, sostuvo que “solamente puede interpretarse dentro de los conceptos de soberanía, de integridad del territorio nacional y orden público interior y exterior” (Rad. 1724, feb. 20/06).
Pero, posteriormente, para viabilizar la contratación directa en el marco de los “diálogos de paz” (Fondo de Programas para la Paz y Agencia Colombiana para la Reintegración), señaló que los conceptos son “amplios, relativos y dinámicos” y que “todas las acciones y actividades que se requieran” para una solución negociada “configuran evidentes manifestaciones de la defensa y seguridad nacionales” (Rad. 2168, sep. 2/13).
5. La habilitación a las entidades sanitarias y hospitalarias para celebrar contratos directamente “debe entenderse circunscrita a la necesidad de conjurar situaciones de emergencia que puedan afectar la salubridad pública como elemento del orden público y social” (Rad. 1839, jul. 26/07). Esto, para no desdibujar la prohibición tornándola amplia e indeterminada (C. Const., Sent. C-1153/05).
Convenios y prórrogas
6. La prohibición de convenios interadministrativos para “la ejecución de recursos públicos” aplicará entre el 11 de noviembre del 2017 y el 27 de enero del 2018 y abarcará “cualquier forma de disposición o ejecución de recursos públicos, como puede ser la realización de obras, la prestación de servicios, la adjudicación o entrega de estímulos o beneficios, etc.”. No obstante, se aprobó que la Escuela Superior de Administración Pública y los concejos municipales suscribieran convenios para adelantar concursos públicos a título “gratuito”. Así, es necesario preguntarse: ¿Cómo se presta el servicio sin usar recursos públicos? (Rad. 2269, sep. 17/15). Después del 28 de enero del 2018 y hasta que se elija Presidente de la República, estará prohibida la suscripción de cualquier convenio interadministrativo (por tratarse de contratación directa).
7. La posibilidad de prórroga, modificación, adición o cesión de los contratos suscritos antes del periodo de restricción permanece incólume (Secc. Quinta, Rad. 2015-00521, nov. 19/16).
“Ante este régimen contractual excepcional de transición electoral, se debe planificar la contratación. Colombia Compra Eficiente da las pautas mediante la Circular Externa 24 del 2017, y la Procuraduría General de la Nación, a través de la Circular 005 del 2017”.
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