Corte Constitucional protege y ordena la libertad de mujer que mató a su violador

La Corte Constitucional ordenó la liberación de Virgelina Aguiar, una mujer condenada a más de 28 años de prisión por el homicidio de su empleador, quien la había agredido sexualmente. El alto tribunal concluyó que durante el proceso judicial no se aplicó un enfoque de género adecuado, lo que resultó en una revictimización de Aguiar.
Los hechos ocurrieron en Ibagué en el año 2000, cuando Aguiar trabajaba en una carnicería donde vivía junto a sus hijos. Según la denuncia, el empleador, José Virgilio Campos García, ejerció violencia sexual y psicológica en su contra. La noche del incidente, tras ser amenazada y agredida sexualmente, Aguiar utilizó un cuchillo para defenderse, causando la muerte de Campos.
Inicialmente, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué la condenó a ocho años y cuatro meses por homicidio simple atenuado, considerando que actuó bajo "ira o intenso dolor". Sin embargo, la Procuraduría y la Fiscalía apelaron, y el Tribunal Superior de Ibagué aumentó la pena a 28 años y 9 meses por homicidio agravado.
En su reciente fallo, la Corte dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas que demostraban el contexto de violencia en el que vivía Aguiar. Además, subrayó que en casos de violencia de género, la legítima defensa no debe limitarse a la protección inmediata de la vida, sino que también puede extenderse a agresiones sexuales y psicológicas.
Según la Corte, además se ignoraron principios constitucionales de igualdad y no discriminación, establecidos en los artículos 13 y 43 de la Constitución, así como normativas internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW. Ambos instrumentos exigen medidas diligentes para proteger a las mujeres frente a cualquier forma de violencia.
La sentencia no solo ordena la liberación inmediata de Aguiar, sino que exige una nueva valoración del caso bajo un enfoque de género, considerando el contexto de violencia estructural. Este fallo sienta un precedente importante en la justicia colombiana, al recalcar la importancia de interpretar la legítima defensa en situaciones de violencia de género de manera integral y contextualizada.
La Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, celebró el fallo, destacando que representa un avance en la protección de los derechos de las mujeres y en la lucha contra la revictimización en el sistema judicial.
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