MinSalud establece rango diferencial en cobertura de servicios de salud con cargo al SOAT

Con la definición de 14 categorías de automóviles que van desde ciclomotores hasta vehículos de servicio público intermunicipal incluidos en el artículo 1º del Decreto 2497, los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Público, establecieron el rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- equivalente aproximadamente al 50% del precio final vigente al 14 de diciembre del 2022.
El acto administrativo, a través del cual se busca reducir la evasión en la adquisición del SOAT, señala que, tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes y hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- en los términos señalados por el literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993.
La cobertura de servicios de salud de que trata el Decreto solo será aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo expedida en la medida.
La disposición indica que las coberturas y cuantías señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican. Así mismo, que la Superintendencia Financiera de Colombia calculará la tarifa máxima legal del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación abordados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Por otra parte, el impacto generado por las medidas del Decreto, se financiará con la transferencia que del Presupuesto General de la Nación se apropie para el cierre del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- administrado por la ADRES conforme a las disponibilidades presupuestales.
En relación con la cobertura, la medida señala que las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, de evento catastrófico de origen natural, de incidente terrorista o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía aseguradora del SOAT o por la administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- en los siguientes eventos:
- Por parte de la aseguradora, cuando los servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el cual el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT en un valor máximo 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.
- De igual forma será la aseguradora, para los servicios prestados como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT en las categorías precisadas por la norma.
- En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos asegurados, cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquél que tenga asegurado. En el caso de terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de las aseguradoras.
- Cuando en los accidentes de tránsito hayan participado dos o más vehículos automotores y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se procederá según lo previsto para el caso de vehículos asegurados, pero el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del vehículo o vehículos no asegurados o no identificados y el pago a los terceros, estará a cargo de la ADRES.
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