Contraloría declara nulidad sobre suspensión temporal en contra del alcalde de Ciénaga
Luego de la decisión tomada por el jefe de la Oficina de Acción Administrativa de la Contraloría del Departamento del Magdalena, en la que señalaba una suspensión por tres meses de su cargo al alcalde, Luis Alberto Tete Samper, el equipo Jurídico de la primera autoridad del municipio de Ciénaga, entabló las acciones legales pertinentes por omisiones en este proceso.
En el marco de la Resolución No.003 del 25 de febrero de 2022 emitida por la oficina administrativa de la Contraloría General del Departamento, vale recalcar en esta instancia, que el apoderado del señor alcalde interpuso recurso de reposición y en subsidio el recurso apelación, como quiera que se avizora que este Despacho concederá y revocará la decisión tomada en la Resolución N°001 del 02 de Febrero de 2022, el recurso de reposición habrá cumplido su cometido y carecerá de objeto tramitar la apelación ante el superior jerárquico.
En virtud de lo anteriormente expuesto, El Jefe de la Oficina Administrativa de la Contraloría General del Departamento del Magdalena, resolvió acceder a las pretensiones del Recurso de Reposición en contra de la Resolución Nº 001 del 02 de Febrero de 2022, interpuesto por el apoderado del señor Luis Alberto Tete Samper.
Debido a la decisión inicial del órgano de control, el funcionario Jefe de la Oficina de Acción Administrativa Iván Mauricio Maya, fue recusado, por causales legales y separado del conocimiento del proceso; en segundo lugar, se planteó la nulidad de todo lo actuado por dicha oficina, dada la violación al debido proceso, al no otorgarse las garantías de defensa y contradicción a las que debía acceder el alcalde.
Como tercera instancia el equipo de defensa jurídica se refirió a las raíces de lo planteado por el jefe de la Oficina de Acción Administrativa de la Contraloría, partiendo del principio de que el mandatario no podía ser suspendido por ser un mandatario elegido de manera popular y la decisión era desproporcional ante una omisión mínima de documentación en la Rendición de Cuenta 2021, la cual fue subsanada.
Finalmente, el acto administrativo del órgano de control ordenó "el saneamiento y corrección de las irregularidades que se presentaron dentro de lo actuado en el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal Nº 091 de 2021, para que sea ajustado a derecho y se adopten las medidas necesarias, señalando que las pruebas allegadas al proceso legalmente conservarán su validez".
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