Corte Constitucional indica que hay que acreditar convivencia para heredar pensión

La Corte Constitucional revertió la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en la que determinaba que los cónyuges o compañeros permanentes de las personas afiliadas al sistema pensional, no debían acreditar ningún tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión en calidad de sobrevivientes.
La decisión, fue tomada en el proceso de revisión de los fallos de tutela presentados por la aseguradora Positiva Compañía de Seguros en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego que le ordenara reconocer la cuota de pensión sobreviviente a la compañera permanente de un afiliado, pese a que la mujer no había demostrado su convivencia por un término de mínimo cinco años continuos, anteriores a su fallecimiento.
La empresa, consideró que con esta decisión se le habrían vulnerado los derechos al debido proceso, por lo que en el marco de tal revisión, el Alto Tribunal revertió el dictamen, señalando que “desconocía el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional pues reconoció derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales vigentes para el efecto”.
Asimismo la Corte Constitucional indicó que "al no tenerse en cuenta el requisito de convivencia de la peticionaria con el afiliado, se omite el criterio de distribución de recursos escasos que es necesario para evitar una afectación desproporcionada a las finanzas del Sistema General de Pensiones".
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