Edad de retiro no afecta al contralor Edgardo Maya: Consejo de Estado
El Consejo de Estado señaló que quienes cumplieron los 65 años de edad antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, no podrán permanecer en sus cargos, pese a que la edad de retiro forzoso fue extendida hasta los 70 años de edad por dicha Ley.
El concepto, que emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil resuelve una solicitud del Ministerio de Justicia, que pidió detalles sobre la aplicación de la Ley 1821 sobre la situación de las personas que alcanzaron la edad de retiro forzoso antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, pero que, por diferentes razones, continúan ejerciendo funciones públicas.
Según el concepto, los efectos de esta Ley son inmediatos y no retroactivos, por lo que no podrán permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que cumplieron 65 años antes del 30 de diciembre de 2016, fecha de la entrada en vigencia de la nueva norma. “Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y en las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales”, precisa el concepto.
Esta consideración, sin embargo, no aplica al actual Contralor General Edgardo Maya, puesto que la Sala no fue consultada sobre ese caso en particular, ni sobre algún caso que tenga que ver con servidores públicos que tengan un periodo fijo.
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