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Miércoles 11 de Marzo de 2020 - 7:48am

Ángela Robledo regresa a la Cámara de Representantes; Consejo de Estado le devolvió la curul

Fue amparada en el “derecho fundamental autónomo de la oposición política”.
Ángela María Robledo.
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La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, revocó la sentencia mediante la cual la Sección Quinta de la misma corporación había anulado la credencial de Ángela María Robledo Gómez como representante a la Cámara.

Así pues, decidió amparar el derecho fundamental autónomo de la oposición política invocado por Robledo Gómez en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, dejando sin efectos la providencia proferida el 25 de abril de 2019, en la que la Sección Quinta en sentencia de única instancia declaró la nulidad de la Resolución 1595 del 19 de julio de 2018, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció que Ángela María tenía el derecho a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el período constitucional 2018-2022.

La Sección Quinta en la sentencia de nulidad electoral concluyó que Ángela Robledo incurrió en doble militancia, por no renunciar a la curul que ocupaba en la Cámara de Representantes, por el Partido Alianza Verde, doce meses antes del primer día de su inscripción como candidata vicepresidencial.

Posteriormente, Robledo Gómez presentó acción de tutela el 2 de julio de 2019 en contra de la sentencia de nulidad electoral.

En consecuencia, con la nueva decisión se ordenó a la Sección Quinta que, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, profiera una nueva decisión en la que tiene las siguientes opciones:

“1) Emitir la providencia de cumplimiento del fallo de tutela bajo los argumentos aquí expuestos, en especial, en lo relativo a la consagración del derecho fundamental autónomo de la oposición y su correspondiente limitación a la interpretación extensiva de la doble militancia como causal de inelegibilidad para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República.

“2) De persistir la decisión de aplicar a estos casos el artículo 107 constitucional, le corresponderá estudiar la figura de la jurisprudencia anunciada electoral, pero sin aplicarla a la elección de la ciudadana Ángela María Robledo Gómez, no porque se trate de un cambio abrupto de jurisprudencia, sino como advertencia de las reglas claras de juego ante futuras elecciones en donde se materialice la asignación de las curules a la segunda votación en la elección Presidencial y Vicepresidencial”.

Vale recordar que Ángela María Robledo fue la fórmula Presidencial de Gustavo Petro por la coalición Colombia Humana - MAIS - Fuerza Ciudadana.

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