Para la Corte Constitucional propagar el VIH o la hepatitis B ya no es delito

La Corte Constitucional determinó que el tipo penal de propagación del virus de inmunodeficiencia humana o hepatitis B desconoce los derechos a la igualdad y de autonomía personal, por eso declaró inexequible el artículo 370 de la Ley 599 de 2000, que le daba una pena de 6 a 12 años a quien después de haber sido informado de estar infectado por VIH o VHB, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos.
La ponencia aprobada, con un salvamento de voto, estuvo a cargo de la magistrada Cristina Pardo y los fundamentos recayeron en que "la norma acusada no logra superar el test estricto de igualdad que se impone con ocasión de la especial condición de protección constitucional de que gozan quienes padecen de VIH y/o VHB como grupo que ha sido sujeto a una estigmatización y discriminación constitucionalmente reprochable".
"La Corte analizó las dos hipótesis conductuales que incorpora la norma impugnada, a saber: (i) la realización de prácticas que pueden derivar en la transmisión de dichos virus; y (ii) la donación de diversos tipos de componentes anatómico que contengan tales virus", se lee en un documento del alto tribunal.
Según la ponencia, "frente de la primera hipótesis, tras estudiar el estado de la ciencia y de sus avances respecto del tratamiento del VIH, la Corte encontró que los medicamentos antirretrovirales (TAR) son una cura funcional para tal virus que, reduciendo la respectiva carga viral en el cuerpo humano, anula sus posibilidades de transmisión sexual aún sin el uso de una barrera impermeable como el preservativo, a lo que se suma el incremento de la expectativa de vida del respectivamente seropositivo hasta equipararse con la de quienes no se encuentran infectados".
Y frente a la hepatitis B, "se verificó la existencia de una vacuna altamente efectiva y de alta cobertura nacional, con aspiraciones de universalidad, que se constituye como un método profiláctico eficaz contra la contracción del virus y de las enfermedades inducidas por este; todo ello, sin perjuicio de la efectividad que para los mismos efectos ofrece el uso de barreras impermeables cuando se trata de relaciones sexuales".
Para el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo la norma penal objeto de demanda no es inconstitucional, ya que corresponde a un ejercicio razonable de la amplia potestad de configuración punitiva del Congreso de la República, a través de la tipificación de una conducta que atenta contra la salud pública y que por tanto busca preservar un bien jurídico plausible.
Según el comunicado de la Corte, en el criterio del magistrado "no se advierte en este tipo penal la infracción de un precepto constitucional, ya que por el contrario se dirige a la prevención y cuidado de la salud de personas que pueden estar en riesgo de ser infectadas con tales virus, al encaminarse a disuadir a portadores de VIH o de Hepatitis B que propaguen estos virus de modo doloso".
De acuerdo con el magistrado "con la exclusión del ordenamiento jurídico del artículo 370 del Código Penal, desaparece un mecanismo idóneo de prevención y protección de la salud contra esas graves enfermedades".
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