Menores de edad ya no se podrán hacer cirugías estéticas en Colombia

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1799 del 25 de julio de 2016, por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad, que buscan obtener una mayor armonía facial o corporal, así como también los relacionados con embellecimiento y rejuvenecimiento.
Según establece la norma en su artículo tercero, “se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años. El consentimiento de los padres no constituye excepción válida a la presente prohibición”.
La ley advierte que la anterior prohibición no aplica a cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser. Tampoco aplica a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud.
Además, establece que en los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.
Al respecto la ley ordena que el Ministerio de Salud deberá establecer los trámites y documentos requeridos para la expedición de dicho permiso especial, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la expedición de la norma.
Restricciones publicitarias y sanciones
En materia de restricciones publicitarias, la ley sancionada por el Presidente Santos prohíbe la promoción publicitaria dirigida a menores de edad de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos. Al igual que el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos estéticos de cualquier tipo. Así como también la difusión de aquellas campañas al respecto que, previa la entrada en vigencia de la ley, utilizan la imagen de modelos menores de edad.
La norma advierte, así mismo, que los profesionales de la salud, centros de salud, padres de familia y los ciudadanos que tengan conocimiento de posibles violaciones a la presente ley deberán denunciarlas ante las autoridades competentes.
Respecto a sanciones, la norma señala que el incumplimiento parcial o total de lo contenido en la citada ley, por personas naturales, jurídicas o establecimientos contratantes, implicará una multa mínima de 500 salarios mínimos para cada una de las partes; la pérdida de la licencia médica, si es profesional de la salud, y el cierre definitivo del centro de salud, si es reincidente.
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