Corte Constitucional ordena revisar cierre de minas de Prodeco en Magdalena y Cesar


La Corte Constitucional de Colombia ordenó reabrir el incidente de desacato contra el Grupo Empresarial Prodeco S.A. en el proceso de cierre de sus minas de carbón en los departamentos del Cesar y Magdalena. La decisión busca garantizar la participación efectiva de las comunidades afectadas en la planificación del cierre, así como en las medidas de compensación ambiental y social.
El fallo responde a denuncias de comunidades y sindicatos, quienes argumentaron que no se garantizó su participación en la definición de estas medidas tras el cese anticipado de operaciones de la compañía. La Corte determinó que la única reunión de socialización, realizada en noviembre de 2022, no fue suficiente para un proceso con amplias implicaciones.
Prodeco y el cese anticipado de la explotación minera
El retiro de Prodeco de las minas La Jagua y Calenturitas en 2021 marcó un punto de inflexión en la minería de carbón en Colombia. La empresa, filial de la multinacional Glencore, finalizó sus operaciones diez años antes de la expiración de su concesión con el Estado. La compañía asumió el compromiso de diseñar un plan de cierre ambiental con participación de las comunidades locales, pero habitantes de La Jagua de Ibirico, Becerril, El Paso y Ciénaga señalan que este aún no se ha ejecutado.
Dos instancias judiciales determinaron que la reunión de 2022 con representantes de la empresa, el Gobierno y autoridades locales era suficiente para considerar garantizada la participación. No obstante, las comunidades llevaron el caso hasta la Corte Constitucional, alegando que este procedimiento vulneró su derecho al debido proceso y a una participación real en decisiones que impactan sus territorios.
El rol de la Clínica Jurídica de la Universidad del Magdalena
La Clínica Jurídica de la Universidad del Magdalena presentó una intervención clave en el proceso judicial, respaldando las pretensiones de las comunidades. Argumentó que el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar incurrió en un defecto procedimental absoluto al no notificar a todas las entidades responsables, como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, designadas como veedoras del cumplimiento del fallo de tutela.
También señaló un defecto fáctico en la valoración de pruebas, pues el auto del 7 de junio de 2023, que determinó que Prodeco había cumplido con su obligación de participación, se basó en pruebas insuficientes y una interpretación sesgada de los hechos. La Corte concluyó que la falta de garantías procesales afectó el derecho al debido proceso de las comunidades.
Finalmente, la Clínica enfatizó que el deber del Estado no se limita a realizar reuniones informativas, sino a garantizar una concertación real que permita a las comunidades incidir en las decisiones. La participación no debe ser una formalidad, sino un mecanismo válido para la defensa del medio ambiente y los territorios afectados.
Deficiencias en el proceso de participación
Uno de los aspectos más relevantes del fallo de la Corte es su reconocimiento de que las comunidades tenían la expectativa de que se convocarían nuevos espacios de diálogo tras la reunión de 2022. Las actas de dicho encuentro evidenciaban el compromiso de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de realizar más mesas de concertación, lo que nunca ocurrió.
El alto tribunal concluyó que las decisiones judiciales previas no valoraron adecuadamente estas expectativas y ordenó anular los fallos que avalaron el cierre sin garantizar espacios de participación. Dispuso que el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar revise nuevamente el caso y determine si Prodeco ha cumplido realmente con sus compromisos.
Preocupaciones ambientales y sociales de la comunidad
Más allá del debate legal, las comunidades afectadas insisten en que el cierre de las minas de Prodeco debe incluir una estrategia clara de mitigación de impactos. Líderes sociales advierten sobre la contaminación hídrica, el daño ambiental y el desempleo generado por el retiro de la empresa.
La decisión de la Corte se percibe como una oportunidad para corregir omisiones y garantizar que el proceso de cierre no solo responda a criterios técnicos, sino que integre las voces de quienes han convivido con la actividad minera durante décadas.
En medio del litigio, líderes sociales han denunciado amenazas e intimidaciones. Organizaciones nacionales e internacionales han solicitado medidas de protección para evitar represalias contra quienes han exigido transparencia en el proceso.
Las comunidades han pedido la intervención de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para acompañar la implementación del fallo y garantizar la seguridad de los representantes de la población afectada.
Este fallo de la Corte Constitucional se convierte en un referente para futuros cierres de minas en el país. Colombia no cuenta con una regulación específica sobre la participación comunitaria en estos procedimientos, lo que ha generado vacíos normativos que podrían derivar en conflictos en otras explotaciones que cesen operaciones en los próximos años.
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