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Miércoles 31 de Diciembre de 2025 - 1:48pm

Defensoría emite advertencia a la Nueva EPS: exige que garantice servicios médicos

La entidad manifestó su preocupación por la suspensión de los acuerdos para la atención de los pacientes, por parte de la EPS que actualmente está intervenida por el Gobierno.
La Defensoría exigió continuidad de los tratamientos y la definición de nuevos gestores farmacéuticos
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La Defensoría del Pueblo expreso su preocupación por los hechos recientemente puestos en conocimiento público que podrían afectar la continuidad en la prestación de servicios de salud y el acceso oportuno a medicamentos.

En recientes días han circulado comunicados oficiales emitidos por el Hospital Universitario San Rafael de Tunja (17 de diciembre), el Centro de Rehabilitación Integral de Boyacá (29 de diciembre) y el Hospital Regional de Sogamoso (29 de diciembre), en los que expusieron como puntos comunes: la suspensión masiva de servicios ambulatorios a partir del 1 de enero de 2026, dada la existencia de causas administrativas y financieras comunes como la mora, fallas en plataformas de radicación e incumplimiento de pagos por parte de la Nueva EPS.

De igual forma, se han conocido comunicaciones dirigidas a usuarios afiliados a Nueva EPS, mediante las cuales el gestor farmacéutico Colsubsidio informa que, a partir de la misma fecha, se cerrará de manera definitiva el servicio de dispensación de medicamentos para dichos afiliados en todos sus puntos de atención a nivel nacional, y que la entrega de los mismos se realizará de manera habitual hasta el 31 de diciembre de 2025.

En dichas comunicaciones, se indica que la continuidad de los tratamientos y la definición de nuevos gestores farmacéuticos será asumida por la EPS, sin que se precise información clara, oportuna y verificable sobre las rutas de transición, los puntos alternos de dispensación ni los mecanismos para garantizar la continuidad terapéutica de los pacientes.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha solicitado al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros entes, las siguientes acciones:

1. Informar las rutas oficiales de contacto, por territorio, para la atención y gestión de casos de cada una de las EPS intervenidas.

2. Remitir la documentación de los mecanismos de articulación y respuesta definidos para la coordinación con la Defensoría del Pueblo, con el fin de dar continuidad al trabajo territorial a través de los PMU y mesas de trabajo regionales.

3. Informar sobre las acciones, planes y medidas adoptadas en atención al informe defensorial ‘Medicamentos inaccesibles, derechos vulnerados’, en especial aquellas orientadas a garantizar el acceso completo, continuo y oportuno a medicamentos, servicios de salud y demás prestaciones requeridas por las personas afiliadas.

 4. Remitir la documentación, programación, planes de visita y resultados del plan de choque actual de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de acceso y disponibilidad de medicamentos.

5. Implementar y remitir un informe individual por cada EPS que contenga el detalle de los pagos efectuados por concepto de reembolso de gasto de bolsillo por medicamentos prescritos y no entregados, incluyendo el número total de solicitudes presentadas (discriminadas por tipo), la cantidad de solicitudes pagadas y no pagadas y las solicitudes devueltas o rechazadas.

Igualmente, la Defensoría les solicita a las EPS intervenidas y a los gestores farmacéuticos que implementen e informen de manera inmediata los planes de contingencia disponibles para evitar la interrupción abrupta en la prestación de servicios y en la dispensación de medicamentos, evitando impactos irremediables para la salud de las personas.

“Estas acciones son fundamentales para responder de manera oportuna a las necesidades de los usuarios, fortalecer los canales de trabajo conjunto y asegurar el cumplimiento del derecho fundamental a la salud en cada territorio” aseguró la Defensoría.

En ese contexto, la Defensoría reiteró que todos los actores del sistema que hacen parte de la prestación de servicios deben garantizar redes de atención suficientes para todas las personas, en aplicación de los principios de universalidad y disponibilidad. Esta obligación cobija a EPS, IPS, ESE, gestores, operadores farmacéuticos, entre otras entidades prestadoras de servicios.

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