Ojo, no existe vacío legal para la utilización del derecho de petición

Tras un concepto solicitado por el Ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el alto tribunal revivió provisionalmente la norma que le dio vida a este recurso ciudadano en 1984. Esta reviviscencia normativa constituye un mecanismo transitorio para mantener en funcionamiento el derecho de petición mientras entra en vigencia la Ley Estatutaria que lo regulará, la cual ya fue aprobada por el Congreso.
Las dudas sobre la vigencia del derecho de petición surgieron cuando en el año 2011 la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos del Código Contencioso Administrativo que se ocupaban del tema (13 al 33) y dio plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 para que se tramitara una ley Estatutaria que regulara todo lo concerniente al derecho de petición. Actualmente, dicha Ley ya terminó su trámite en el Congreso de la República y está pendiente de revisión de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional y de la sanción presidencial.
Con el fin de despejar cualquier inquietud sobre la actual posibilidad de utilizar los derechos de petición, el Ministro de Justicia solicitó a la Sala de Consulta del Consejo de Estado un concepto que en su parte esencial señala lo siguiente:
“Conforme a lo explicado en este concepto, desde el 1° de enero de 2015 y hasta fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)”.
“No puede entonces haber ninguna duda en cuanto a que la figura del derecho de petición está vigente actualmente y en cuanto a que ella se regirá por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984) hasta cuando entre en vigencia la Ley Estatutaria que regulará de manera integral su funcionamiento”, expresó el Ministro de Justicia.
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