Exgobernador Infante, exsecretarios y contratista, a pagar $320 millones por detrimento en obra de Piscina Olímpica

La Contraloría General del Departamento del Magdalena, profirió fallo de Responsabilidad Fiscal en el caso de las obras de adecuación y reparación a la Piscina Olímpica José Benito Vives de Andreís, contra el ex gobernador del Departamento del Magdalena, Francisco Infante Vergara, los ex secretarios de infraestructura durante la vigencia 2007, José Gregorio Sánchez Pinedo, y 2008, Fabián Saumeth Pacheco, la firma Unión Temporal Vala Ingeniería, empresa contratada para la ejecución de las obras, y Evaldo Mejía Villalobos, en calidad de Interventor.
Según reza el fallo “la verificación en investigación de varios informes y demás actuaciones administrativas relacionadas con la Adecuación de la Piscina Olímpica José Benito de Andréis, evidencian la existencia de un daño patrimonial significativo al erario, entre otros aspectos por parte de los funcionarios que sobre sus cargos tenían la responsabilidad de velar por la planeación, formación, legalización del contrato, gestión y ejecución.
Afirma la providencia que desde la planeación del contrato, la administración en cabeza del gobernador Francisco Infante, en calidad de jefe de la Entidad y con capacidad para adelantar procesos contractuales, no fue riguroso en la elaboración del mismo, puesto que no se cumplieron con los elementos mínimos en la elaboración de los estudios previos de oportunidad y conveniencia, como quiera que se trataba de un proceso contractual complejo, como la adecuación de una piscina olímpica, la cual antes de su intervención aunque se encontraba en servicio presentaba filtraciones que generaban gastos adicionales, como mayor consumo de agua.
“En las versiones obtenidas se estableció que no se contaban antes de adelantar el proceso contractual, con los estudios específicos, ni planos, ni diseños, sino con unos planos a mano alzada, lo cual correspondía a una informalidad frente a la contratación estatal, pues a la postre como se probó esta situación llevo a la paralización del proyecto, luego a una adición al contrato y finalmente por la inseguridad generada a la modificación del objeto del contrato. Estas falencias en la planeación del proceso contractual, fue una de las causas que generaron el fracaso del proyecto inicial, que si bien es cierto no hubo una inejecución total del proyecto si generó además suspensiones periódicas a la ejecución del contrato, algunas modificaciones del objeto contractual inicial”, reza el fallo.
Además aclara que este complejo deportivo de natación debió ser una obra de gran beneficio para toda la comunidad no solo de Santa Marta sino del Departamento del Magdalena, la cual se encuentra conformada por tres (3) piscinas de nado, una (1) de competencia, una (1) de clavados y la piscina de enseñanza, cuyo objeto del contrato era la reparación y la adecuación de la piscina de competencia, proyecto este que jamás cumplió con el beneficio social.
Así mismo determina que la investigación en el marco del proceso arrojó que existe un claro detrimento patrimonial inicial igual al valor de lo ejecutado y cancelado en esta contratación y a los demás estudios e investigaciones que generaron un alza en el valor del contrato por un valor de Trescientos Veinte Millones Novecientos Cuarenta Y Seis Mil Doscientos Cuatro Pesos Con Ochenta Centavos ($320.946.204,80).
“Luego de un análisis pormenorizado se determinó por esta Contraloría Auxiliar para las Investigaciones que se vulneraron los principios propios de la contratación estatal: Planeación, Responsabilidad y Economía como también principios de la función administrativa y de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia y economía”, afirma la providencia.
En tal sentido, el presente fallo proferido por la Contraloría General del Magdalena, tienen como fin principal lograr el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal y así compensar el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.
Una vez surtidos los recursos de reposición y apelación presentados por las partes afectadas, esta decisión quedó debidamente ejecutoriada el día 04 del presente mes y año, de conformidad con lo previsto en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
Antecendentes del contrato
Mediante resolución No 982 el Gobernador (e) del Departamento de Magdalena, Francisco José Infante Vergara, adjudicó la contratación a la Unión Temporal Vala Ingeniería, en el mes de noviembre de 2007, el cual tenía como objeto la ejecución por parte del contratista de las obras civiles para la Adecuación y Reparación de la Piscina Olímpica “José Benito Vives de Andréis”.
En cumplimiento de ello las obras de ejecución se inician el 30 de noviembre y fueron suspendidas posteriormente en cinco (5) oportunidades, desde el año 2007 hasta el año 2009 cuando finalmente se dejaron de realizar actividades, debido a múltiples razones que conllevaron a la no ejecución del objeto de lo contratado.
Algunas de las razones expuestas por los implicados en razón de las continuas suspensiones de las obras tienen que ver con la solicitud de la Federación Colombiana de Natación respecto a las dimensiones de las piscinas olímpicas, razón por la cual se realiza la Adición No 1 al contrato por más de $80 millones, para la construcción de las obras respectivas que permitieran el cumplimiento de esta norma.
El auto proferido señala que se puede afirmar que desde el momento que se firma el contrato 363 del 9 de noviembre de 2007 por parte del Gobernador Francisco Infante Vergara empezaron a dilucidarse las deficiencias en la parte de planeación del mismo, que en ultimas fueron las mismas que generaron el fracaso del proyecto.
En tal sentido, el contrato se celebró sin contar con los debidos estudios previos, y por el contrario se estableció durante la investigación que fueron realizados a mano alzada, por el mismo gobernador Infante Vergara, lo cual corroboró además una de las funcionarias de la unión temporal, quien manifestó :“estudios previos en si no le fueron entregados a la parte contratista, se ciñe la propuesta económica a las cantidades y actividades indicadas en el pliego de condiciones, las cuales eran suficientemente claras para efectuar o ejecutar la obra, recibiendo por parte del interventor Evaldo Mejía, directrices técnicas en borrador a mano alzada el día 30 de noviembre del 2000”.
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