Denuncian a agentes de transito de Santa Marta por hacer retenes en jurisdicción de Ciénaga


Jorge Enrique Mejía Antonio denunció penalmente a el agente de tránsito Aldemar José Martínez Candelario por abuso de autoridad, hurto calificado agravado, daño en bien ajeno, fabricación y porte de arma de fuego, en procedimiento de tránsito.
Según el denunciante, un ciudadano sin ningún tipo de condena penal, el cual asegura haber cumplido con todas las restricciones en materia del transporte de personas y contar con todos los permisos en regla para el transporte intermunicipal de personas, cuando agentes de tránsito de la ciudad de Santa Marta violando su jurisdicción le impusieron comparendos.
El día 4 de Junio de 2020 en horas de la mañana estando de camino para ir a un hospital o clínica en la Ciudad de Santa Marta por un fuerte dolor estomacal, Mejía es detenido por el Agente de Tránsito el Martínez Candelario, el cual le solicitó la documentación del vehículo, al entregarla el denunciante señala que empezaron a poner peros por el tipo de transporte, el cual se encontraba sin pasajeros.
Sin su autorización, Mejía señala que empezaron a tomarle fotos y a retener sus documentos incumpliendo con lo estipulado en el código penal artículos 239, 240, 416, y la sentencia de la corte constitucional t-678 del 2004, la cual prohíbe que un agente de tránsito retenga documentos del presunto infractor, en la cual solo se exceptúa si media sospecha de falsedad.
En el puesto que han colocado desde hace varias semanas los agentes de tránsito de la Ciudad de Santa Marta en toda la entrada del Condominio los Alcatraces ubicado en el Kilómetro 17 vía Santa Marta a Ciénaga cuyo condominio paga su impuesto predial en la Alcaldía del Municipio de Ciénaga, Magdalena.
De acuerdo a lo expresado por el denunciante no existe contrato o convenio interadministrativo que le de facultades a los agentes de tránsito de la Ciudad de Santa Marta por parte de la Alcaldía Municipal de Ciénaga, para que impongan comparendos o sancionen a contraventores en las jurisdicciones del Municipio, por lo tanto todos los comparendos impuestos por estar viciados de nulidad, y es preciso dejar claro que solo los policías de tránsito y/o de carreteras pueden imponer comparendos en cualquier lugar del territorio colombiano porque son del orden nacional.
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