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Jueves 23 de Enero de 2020 - 10:23am

Estos son los vehículos que sí podrán circular durante el Día sin Carro en Santa Marta

Aunque los carros blindados con Nivel 2 aparecen en el listado, un error en la redacción del decreto los dejaría por fuera.
El 28 de enero será el Día sin Carro en Santa Marta.
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Como todas las normas de prohibición vehicular, el Día sin Carro que se llevará a cabo el próximo 28 de enero en Santa Marta también tiene sus exenciones. En Seguimiento.co les enumeramos cuáles son los vehículos que tendrán permitido el paso.

A quienes incumplan la medida del Día sin Carro se les inmovilizará preventivamente el carro hasta que termine la medida restrictiva.

De todo el listado, los únicos vehículos que aparecen exentos pero que tendrían problemas para circular son los carros blindados que tengan Nivel II, todo debido a un error del funcionario que redactó el decreto, pues estipulan que estos carros deberán estar inscritos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Sin embargo, según a normativa vigente, los únicos vehículos que deben estar registrados son los del Nivel III en adelante.

Llama la atención que en este decreto no fueron tenidos en cuenta como exentos los carros oficiales de la Alcaldía de Santa Marta. Por lo tanto, los vehículos que están adscritos a las respectivas secretarías no podrán circular, aun cuando estén debidamente identificados. 

Así las cosas, quienes se movilicen en este tipo de carros se podrán ver expuestos a la arbitrariedad de los agentes de tránsito que, por cuenta de una norma mal redactada, puedan inmovilizar el vehículo ante la imposibilidad de demostrar que está registrado en la Supervigilancia.

Estos son los carros que se encuentran exentos:

Los carros de emergencia: los que están dispuestos para la movilización de personas afectadas de salud (ambulancias) y los que atienden calamidades y desastres (emergencias).

Transporte escolar: siempre y cuando estén debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.

Transporte de alimentos: los que transporten alimentos perecederos. Aquí cabrían los que abastecen mercados y transportan alimentos refrigerados, entre otros.

Servicios Públicos: en esta categoría van los que hacen mantenimiento a las redes en los postes y los de las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando estén identificados como tal.

Fuerza pública: Los de las Fuerzas Militares, Policía e Inpec, al igual que los vehículos de protección y seguridad del estado.

Control de tráfico: las grúas, los carro talleres y los vehículos de asistencia, siempre y cuando estén identificados.

Discapacitados y pacientes vitales: los carros que transportan a personas que padecen alguna incapacidad (normalmente señalizados con el símbolo azul) o pacientes que vayan a tratamientos vitales (quimioterapias, diálisis, radioterapias), siempre y cuando el paciente esté ocupando el vehículo.

Transporte de valores: Los carros que utilizan las empresas que tienen este tipo de negocios para el transporte de dineros y objetos de valor.

Los blindados: Tal como lo mencionamos, los vehículos de blindaje nivel III en adelante no tendrían problema, pues estos por ley deben estar acreditados ante la Supervigilancia. Sin embargo, el decreto le hace esta misma exigencia a los blindados nivel II, que no se registran, pero que el decreto los obliga a demostrar dicha acreditación, quedando así en un limbo que los expone a ser inmovilizados.

Vehículos funerarios.

Vehículos e las empresas de vigilancia privada.

Vehículos consulares: teniendo en cuenta que se movilice personal consular que esté debidamente acreditado.

La Rama Judicial: los vehículos en los que se transporten los magistrados de los diferentes tribunales, los jueces y los fiscales. Esto aplica siempre y cuando el funcionario judicial esté ocupando el puesto en el vehículo y se acredite como tal con un carné.

Religiosos: vehículos en los que vayan autoridades religiosas debidamente acreditadas.

Vehículos de enseñanza automovilística.

Vehículos de transporte hospitalario.

Vehículos de mensajería. En este grupo no solo clasifican las empresas de mensajería, sino también los servicios de provisión de agua, servicios sanitarios y de salud. Siempre y cuando los ocupantes estén uniformados y carnetizados.

Los turistas: Solo en los casos de placas foráneas que hayan utilizado un peaje el mismo día. Mostrar el pago del peaje será la carta de salvación.

Vehículos de transporte turístico.

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