Mesa Distrital de Víctimas respalda demanda que exige plazos para pago de indemnizaciones

La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Santa Marta coadyuva la demanda de nulidad simple interpuesta por la Personería Distrital de Santa Marta ante el Consejo de Estado, mediante la cual se solicita la declaratoria de nulidad del inciso tercero del artículo 14 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
El respaldo de la Mesa Distrital se fundamenta en la necesidad de garantizar que las víctimas del conflicto armado accedan de manera efectiva y oportuna a la indemnización administrativa, como parte de su derecho fundamental a la reparación integral.
De acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda, la disposición cuestionada presenta serias limitaciones, entre ellas que no fija un turno cierto para el pago de la indemnización administrativa, no establece un plazo aproximado para su materialización y somete de manera indefinida a las víctimas reconocidas al denominado Método Técnico de Priorización aplicado anualmente.
Para la Mesa Distrital de Víctimas, esta situación genera escenarios prolongados de incertidumbre que afectan principios esenciales del debido proceso administrativo, la seguridad jurídica y la confianza legítima. Esto impacta especialmente a aquellas víctimas que ya cuentan con un acto administrativo en firme que reconoce su derecho a la indemnización por vía administrativa, pero que permanecen clasificadas en la denominada “ruta general” sin claridad sobre el momento en que recibirán la reparación económica que les corresponde.
En ese sentido, la Mesa Distrital respalda los cargos de nulidad formulados en la demanda interpuesta por la Personería, particularmente aquellos relacionados con la infracción de las normas en que debería fundarse el acto administrativo, la falsa motivación derivada de la justificación presupuestal invocada para omitir la programación temporal de los pagos y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y desarrollado por la jurisprudencia constitucional en materia de reparación administrativa.
Asimismo, se advierte que la ausencia de parámetros mínimos de programación temporal frente al pago de la indemnización administrativa puede vaciar de contenido material el derecho previamente reconocido a las víctimas del conflicto armado, al convertir su satisfacción en una expectativa indefinida en el tiempo.
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