Juez admite demanda de nulidad del decreto que establece el alza de la tarifa de bus
![Archivo La demanda de nulidad fue admitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta.](https://seguimiento.co/sites/default/files/styles/1010x526/public/2020/1/21/articulo/whatsapp_image_2020-01-21_at_4.36.56_pm.jpeg?itok=jeD4Uj7S)
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El Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta admitió la demanda de nulidad simple promovida por el abogado y excandidato al Concejo de Santa Marta, Jorge Iván Sánchez, contra el Distrito por el decreto 544 del 31 de diciembre de 2019, por medio del cual se establece el incremento de la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en 100 para pago electrónico y 200 para pago en efectivo.
La demanda de nulidad solicita como medida cautelar la suspensión provisional de dicho decreto, por lo cual se corrió traslado al Distrito para que se pronuncie sobre ella por escrito dentro de un término de cinco días (ver auto).
El decreto demandado dicta disposiciones como la concentración de la flota, suministro de combustible, mantenimiento de flota y reestructuración de las rutas de transporte público colectivo en el marco de la transición hacia la implementación del Sistema Estratégico de Transporte Público (Setp).
“Estamos solicitando la nulidad toda vez que primero el decreto adolece de la motivación legal en cuanto a la ley de orden nacional en que debió fundarse, que es el decreto 1075 de 2015, porque este decreto no habla que el suministro de combustible, mantenimiento y demás debe estar a cargo de las empresas prestadoras de servicio público colectivo como lo fijó el decreto demandado, sino a cargo de las empresas operadoras habilitadas y en Santa Marta hoy no se conoce ningún acto administrativo al respecto”, explicó Sánchez a este medio digital.
Además, dijo que el título del decreto no anuncia que se incrementará la tarifa del transporte público y en las motivaciones no aparecen los sustentos legales ni los presupuestos que la ley establece como obligatorios en Colombia como tener en cuenta la tasa de inflación y el estudio de costos de la canasta de transporte.
“Estos factores no se tuvieron en cuenta y en caso de que los hubieran tenido en cuenta el incremento no debió superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República que es del 3%, que equivaldría a 54 pesos, y debieron incrementarlo en tres periodos de tiempo distintos a los fijados por el incremento del combustible, es decir, 54 pesos divididos en tres periodos de tiempo en el año”, aseguró Sánchez.
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