Estas son las nuevas medidas en el Distrito para contrarrestar los contagios de Covid-19
A partir del próximo martes 9 de marzo entran en vigencia las medidas contenidas en el Decreto 056, expedido por la alcaldía de Santa Marta, por medio del cual, adopta de manera temporal, disposiciones especiales para preservar la vida, la salud y la seguridad de las personas, las familias y de la comunidad en el Distrito.
Mediante este acto administrativo, la alcaldía determina que a partir del próximo martes y hasta el día jueves 18 del mismo mes, los establecimientos de comercio incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios, y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos hasta las 9:00 p.m.
Los restaurantes podrán prestar sus servicios a través de sus plataformas electrónicas para entrega a domicilios hasta las 11:00pm.
‘Toque de queda’
A partir del martes 9 de marzo, la libre circulación de todas las personas en la zona urbana y rural del Distrito queda restringida entre las 10:00 de la noche hasta las 4:00 a.m. y se mantienen las excepciones de movilidad de las personas del sector salud, domicilios, gastronómico, hotelero y demás actividades y/o labores autorizadas.
Asimismo, se decreta la Ley Seca en el Distrito por lo cual queda prohibido el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en todo el territorio urbano y rural de Santa Marta, el cual regirá desde el día martes 9 de marzo de 2021 hasta el día jueves 18 de marzo del 2021, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m.
Se mantiene la prohibición al consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en espacios públicos, en los estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados donde se expenda estas bebidas.
‘Pico y cédula’
La medida especial de pico y cédula vuelve a regir de acuerdo al último digito de la cédula de ciudadanía, documento de identidad y/o pasaporte de los ciudadanos de otras nacionalidades en el Distrito de Santa Marta, que deban realizar la adquisición y pagos de bienes y servicios en los establecimientos bancarios y financieros, notarias, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, supermercados, supertiendas, tiendas de cadenas tales como D1, ARA, Justo y Bueno Centros Comerciales, Secretaria de Movilidad Distrital y el Siett, tal como se detalla a continuación:
Último digito documento de identificación de nacionales y extranjeros
0, 1, 2 9 de marzo de 2021
3, 4, 5 10 de marzo de 2021
6, 7, 8 11 de marzo de 2021
9, 0, 1 12 de marzo de 2021
2, 3, 4 13 de marzo de 2021
5, 6, 7 14 de marzo de 2021
8, 9, 0 15 de marzo de 2021
1, 2, 3 16 de marzo de 2021
4, 5, 6 17 de marzo de 2021
7, 8, 9 18 de marzo de 2021
Esta medida no aplica para restaurantes, hoteles, parques recreacionales con espacios abiertos, quienes corresponderán y vigilarán que durante la permanencia de sus clientes cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual.
Los establecimientos de comercio incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales y en todos los espacios en los que se desarrolle actividades comerciales, laborales, educativas, culturales, hoteles y similares, club privados, áreas comunes de la propiedad horizontal, salones de eventos o similares, las iglesias o cultos deberán reforzar los protocolos y medidas de bioseguridad, no podrán superar el aforo permitido, en ningún caso podrá superar los permitidos, deberán garantizar el distanciamiento físico mínimo establecido de dos metros entre persona y persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento o preste apoyo en la respectiva actividad.
En el área urbana y rural de Santa Marta queda expresamente prohibido el cierre de vías públicas (tales como calles, callejones y similares), para realizar fiestas o reuniones sociales durante la vigencia de este decreto.
Con el fin de prevenir y controlar el contagio y mitigar sus efectos en todo el territorio rural y urbano del Distrito de Santa Marta quedan prohibidos los eventos y/o conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros cuadrados entre persona y persona.
Queda expresamente prohibido el uso de Pick Up, conocidos como “picós, en lugares públicos de la jurisdicción de Santa Marta.
Todas las personas que permanezcan en la zona urbana y rural de Santa Marta, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
En Santa Marta no se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, no se permite el funcionamiento de discotecas y lugares de baile, ni el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio; sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad, las normas sobre aglomeraciones, las cantidades autorizadas y los horarios permitidos, tampoco queda prohibido su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios, en las cantidades y los horarios permitidos.
Toda la población que habita, resida, visite a la ciudad de Santa Marta está obligada a adoptar, asumir y ser responsable con el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
Las disposiciones emitidas por la administración Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, entidades de comercio, empresas, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas. Su incumplimiento trae como consecuencia las sanciones dispuestas en la Ley 1801 de 2016, tales como multas, amonestaciones, cierre de establecimientos y las sanciones punibles contempladas en la ley.
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