'Pornovenganza', un delito que se castiga con multas y hasta con cárcel
La jungla virtual (redes sociales), en donde el respeto, sin valor alguno, pasó a segundo plano hace mucho tiempo, sigue creando polémicas a diario. Esta vez, se trata de la divulgación de imágenes íntimas.
Los medios de comunicación retrataron dos casos puntuales, que sacudieron el mundo de las redes sociales, con un sinnúmero de comentarios a cada segundo.
Se trata de las fotos de la mujer, con el chaleco del subintendente de la Policía Metropolitana de Barranquilla, Leonardo Molinares Jiménez y la imagen de la modelo Andrea Valdiri, en la que está sosteniendo relaciones sexuales con su exnovio, el futbolista atlanticense Michael Ortega.
Las fotos fueron propagadas en varios "trenes imparables", que son cadenas en Whatsapp, Twitter y Facebook, las redes sociales en donde un día eres alabado y al otro crucificado, no hay punto medio. Es blanco o negro, lastimosamente.
Sin embargo, antes de profundizar en los escándalos, algo que ya se hizo a montón, es pertinente preguntarse ¿La 'Pornovenganza' virtual tiene límites?
Pues si los tiene y son castigos que, los que divulgan las imágenes, poco consideran y que la sociedad colombiana, en su mayoría, no conoce porque sencillamente no saben las leyes penales de este país.
Cuando un tercero participa...
El abogado y columnista de Zona Cero, Mauricio Rodríguez Tamayo, dio una opinión jurídica sobre estos dos casos e informó, con base a las leyes, los delitos en los que habrían incurrido las personas que divulgaron las imágenes.
Señaló que en ambas situaciones las mujeres eran conscientes de lo que estaban haciendo. Apoyaron tomarse fotos, pero no dieron el consentimiento para que estás hayan sido divulgadas o 'boleteadas', como se dice en Barranquilla.
En el incidente del policía y la dama, quien portó su chaleco en varias fotos, el jurista indicó hay dos delitos en este caso. El primero de ellos es la violación de datos personales, establecido en el artículo 269F, de la Ley 1273 del 5 de enero de 2009.
La norma señala lo siguiente: "El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes".
En el caso en mención, se pudo establecer que un tercero habría divulgado las de la dama con el chaleco del policía, es decir, alguien sustrajo las imágenes del celular del uniformado y las difundió, por lo que se está dando delito informático porque las imágenes fueron publicadas en redes sociales y cadenas de Whatsapp.
Es claro que hubo una violación de datos personales, sin importar quien haya sido el tercero que ejecutó la divulgación de las imágenes.
Además de ese delito, de acuerdo con el abogado Mauricio Rodríguez Tamayo, esa tercera persona también puede ser juzgada por una injuria por vía de hecho.
El abogado señaló que este delito está establecido en el Código Penal (Ley 599 del 2000), en su artículo 220, el cual habla sobre la injuria.
"El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes", señala el artículo.
Un contundente antecedente
El caso más cercano a lo anterior se presentó en mayo de 2018, cuando fue capturada una mujer, en Caquetá, por publicar fotos íntimas de una supuesta amante de su pareja.
A la mujer le imputaron los delitos de violación de datos personales e injurias por vía de hecho, mencionados en párrafos anteriores.
“Desafortunadamente una mujer había compartido con un señor una información, unas fotografías y unas conversaciones, las cuales fueron encontradas por su esposa, quien sin medir las consecuencias decidió publicar y subir a las redes sociales esta información”, explicó el director seccional de Fiscalías en Caquetá, Luis Alexander Bermeo, en RCN Radio.
¿Solo injuria?
Sobre el caso de la modelo Andrea Valdiri y el futbolista Michael Ortega, el columnista de Zona Cero, Mauricio Rodríguez, indicó que en este incidente solo se estaría presentando el delito de injuria. No obstante, parece que habría violación de datos personales, por parte de un tercero.
La mujer difundió un video entre lágrimas, en el que claramente rechazó ese ataque hacia su imagen que, según ella, habría sido ejecutado "por la familia de Ortega", sin dar mayor especificación.
El jugador se pronunció e indicó que no era "poseedor de dicha foto en su celular" y que las imágenes y videos íntimos que se grabó con su expareja, "estaban en el celular de esta", por lo que le pidió que "aclare esta situación".
Sin embargo, de acuerdo con el jurista Rodríguez, el caso de la modelo y el de la pareja del policía, solo podrían ser judicializados, si las afectadas instauran una denuncia penal por los delitos mencionados.
Valdiri no ha manifestado ese tipo de intención y el panorama cambió con el pronunciamiento de Ortega, ya que se desconoce quien era el "dueño" de la polémica imagen.
Eso sí, si la mujer lo denuncia penalmente, el jugador, según el jurista, deberá responder por el delito de injuria y comprobar que no era poseedor de la imagen.
El abogado indicó que si lo hizo una tercera persona, que sustrajo la imagen de un archivo del futbolista o de la modelo, ambos deberán demostrar quien es "este protagonista".
Si no hay un agente externo que divulgó la foto, se estaría hablando de injuria por vía de hecho, de lo contrario al caso deberá ser agregado el delito de violación de datos personales, como ocurre con el incidente del Policía de la Mebar.
¿Y los que reproducen las imágenes?
En pocas palabras, ambos casos son una 'Pornovenganza', una conducta que está muy de moda en nuestro país. De hecho, a diario en grupos de Whatsapp vemos fotos de mujeres o hombres completamente desnudos.
Esta práctica también puede derivar en una extorsión por parte de la persona que tenga las imágenes que puede ser un conocido o un tercero, que las sustrajo.
"También es distinto si un tercero toma la foto clandestinamente espiando una vivienda, porque el delito sería la violación de habitación o domicilio ajeno", señaló el abogado.
Pero volviendo al tema de las cadenas de Whatsapp ¿Qué ocurre con las personas que le echan más gasolina al "tren imparable" con imágenes?
Pues, estas personas, también estarían incurriendo en un delito: Injuria indirecta.
El artículo 222 del Código penal dice lo siguiente: "A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las impresiones se dice, se asegura u otra semejante".
Lo anterior deja claro que tampoco es permitido que una o varias personas sigan compartiendo las imágenes sensibles, en las redes sociales.
¿Cómo se detiene la propagación de imágenes?
De acuerdo con el abogado Rodríguez Tamayo, las afectadas deben acercarse a los operadores de las redes sociales y solicitar que las imágenes sean eliminadas.
"De no tener una respuesta oportuna, pueden acercarse a la Superintendencia de Industria y Comercio, y esta deberá pedirle a los operadores que la foto sea eliminada o si no pueden ser sancionados", expresó el abogado.
Esa es la única manera para que las víctimas de estas 'Pornovenganzas' puedan frenar la propagación de imágenes en redes sociales, un delito que parece no tener límites, pero que si da cárcel e impone multas millonarias.
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