Fallo judicial determina que alcaldes no podrán prohibir ventas ambulantes


Un espaldarazo recibieron los vendedores ambulantes en los municipios del país, tras un reciente fallo del Tribunal de Cundinamarca. La decisión del órgano de justicia les ordena a los alcaldes no prohibir este tipo de actividades del comercio informal, puesto que se lesionaría el derecho al trabajo.
"Fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”, sostiene el fallo.
La determinación de la justicia responde a un recurso de nulidad interpuesto en contra de la Alcaldía de Chía y ordenó a los mandatarios municipales, no prohibir las ventas ambulantes, y "fijar los parámetros” para esta actividad.
Así mismo, el Tribunal de Cundinamarca detalló que las condiciones para que se pueda proceder a una captura, por ventas ambulantes, se deben establecer en discusiones posteriores y solo se pueden hacer a través de una Ley, que el Congreso está en potestad de expedir.
Así pues, los alcaldes solo pueden reglamentar y determinar horarios o ubicación de estas ventas informales.
De acuerdo con estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane), en Colombia hay más de 10.8 millones de personas en condiciones de informalidad laboral.
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