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Miércoles 21 de Junio de 2017 - 5:35pm

Fallo con responsabilidad fiscal por $1.467 millones contra exdirectivo del Grupo Nule

Según la Contraloría General, Mauricio Galofre Amín recibió anticipos que fueron desviados y gastados libremente dentro de los 17 días siguientes a su depósito.
Los dineros recibidos para las obras nunca fueron invertidos en ellas.
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l ingeniero civil Mauricio Galofre Amín, exdirectivo del denominado Grupo Nule, involucrado en el llamado “Carrusel de la Contratación”, fue hallado fiscalmente responsable, a título de culpa grave, por la suma de $1.467 millones, dentro del Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal, adelantado por la Contraloría General de la República, con ocasión de un contrato de obra para la pavimentación de vías secundarias y terciarias en los municipios de Chiriguaná y San Martín, en el departamento del Cesar.

La Gobernación del departamento del Cesar suscribió con Galofre Amín, en su condición de miembro y Representante Legal de la Unión Temporal Sabaneta, el Contrato de Obra número 1400 de 2009, por una cuantía inicial de $4.760 millones de pesos, para la pavimentación de las vías Loma Sabaneta – Poponte, en el municipio de Chiriguaná, Cesar, y El Barro – La Curva Agua Blanca, en el municipio de San Martín, Cesar.

El contrato, firmado el 30 de diciembre de 2009 y que buscaba favorecer, con recursos de regalías, tramos viales del centro y del sur del Cesar, contemplaba un plazo inicial de ejecución de 180 días calendario, y establecía el pago de un anticipo por la suma de $1.190 millones, correspondientes al 25% del valor del contrato.

Se pagó el anticipo y no se adelantó ninguna obra

El valor del anticipo fue pagado el 10 de marzo de 2010, y recibido por Galofre Amín, en su calidad de Representante Legal de la Unión Temporal Sabaneta, contratista de la obra cuya ejecución debía iniciar el 18 de mayo del mismo año, fecha de suscripción del Acta de Inicio.

Mediante Resolución 0003405, la Gobernación del Departamento decidió declarar la caducidad administrativa del contrato, en el mes de agosto de 2010, toda vez que transcurridos más de 3 meses desde la suscripción del Acta de Inicio, no se había ejecutado obra física alguna, en ninguno de los 2 tramos contratados, lo que correspondía a un atraso del 100% de las obras contratadas.

Después de múltiples suspensiones y adiciones en tiempo al contrato, el mismo se reinició el 15 de enero de 2011, pero como se pudo comprobar en visita de supervisión efectuada el 26 de febrero de 2011, no existía en los tramos contratados ni personal, ni equipos para la
ejecución de las obras.  El supervisor  evidenció entonces el abandono de las mismas por parte del contratista.

Al momento de la verificación por parte del supervisor, es decir, casi un año después de haberse pagado el anticipo del contrato, no se había efectuado ninguna de las actividades contratadas.

El valor pagado por la Gobernación como anticipo del contrato, fue la suma de $1.190 millones de pesos, equivalentes como se indicó antes al 25% del valor total del contrato. Traído el anticipo a valor presente, debidamente indexado, equivale a los $1.467 millones de pesos, cuantía del fallo con responsabilidad fiscal contra Galofre Amín.

En manos de Galofre Amín, se esfumó el anticipo

Según la Contraloría, el señor Galofre Amín, en su calidad de miembro y Representante Legal de la Unión Temporal Sabaneta, fue quien tuvo bajo su responsabilidad la administración de los recursos públicos que le habían sido entregados en calidad de anticipo, para la ejecución de las obras contratadas, y su incumplimiento generó el desvío y pérdida de los recursos pagados.

De acuerdo a la documentación que hace parte del Proceso de Responsabilidad Fiscal, el exdirectivo del Grupo Nule tuvo la absoluta disponibilidad de los recursos girados en la cuenta corriente de la Unión Temporal, y los gastó libremente dentro de los 17 días siguientes a la fecha del depósito, según lo evidencian los extractos bancarios expedidos por Bancolombia, sin que los recursos llegaran nunca a las obras contratadas.

Así lo pudo establecer la Contraloría, que en su fallo dispuso que Galofre Amín fue quien “como representante legal de la UT, suscribió el contrato 1400 de 2009, abrió en Bancolombia S.A., la cuenta corriente (…) a nombre de la Unión Temporal Sabaneta, a la que se desembolsaron los dineros del anticipo y posteriormente los retiró, pero no cumplió con lo pactado en el contrato, por lo que no fue amortizado y a la fecha no los ha devuelto al Departamento del Cesar.”

El máximo organismo de control fiscal afirmó igualmente que por los recursos públicos entregados como anticipo al contratista, el departamento del Cesar “no recibió contraprestación alguna, en razón a que el objeto contratado no fue ejecutado por el contratista, como tampoco fue devuelto el valor del anticipo, como consecuencia de la conducta desplegada a título de culpa grave por Galofre Amín”.

Documentos del “socio” del Galofre Amín fueron falsificados

La Unión Temporal Sabaneta se encontraba supuestamente conformada por 2 socios: el señor Galofre Amín y otra empresa de construcción. Sin embargo, dentro del mencionado proceso la Contraloría recibió en versión libre al representante legal de la otra empresa constructora, quien manifestó que “no había suscrito contrato alguno con esa entidad, que la copia de la licitación presentada no eran su firma y que obviamente había sido falsificada”.

Para el supuesto socio, a simple vista se aprecia que lo que se hizo fue una copia burda de su firma original. Tales hechos fueron igualmente, denunciados ante la Fiscalía General de la Nación.

El Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía confirmó que fueron falsificados los documentos presentados en la licitación a nombre del supuesto socio de Galofre Amín (Carta de Información de la Unión Temporal, Licitación e Información Financiera, entre otros).

Por todo lo anterior, la Contraloría General de la República, confirmó en segunda instancia, y por tanto definitiva, el fallo que declaró fiscalmente responsable, por existir culpa grave, a Mauricio Galofre Amín, quien está obligado a resarcir los dineros recibidos, que indexados equivalen a la suma de $1.467 millones.

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