Venezuela frena extradición de implicados en el asesinato de Yulixa Toloza

Pese al despliegue internacional que permitió la captura en Venezuela de tres de los presuntos responsables de la muerte de la estilista Yulixa Toloza, el proceso judicial entró en un terreno de profunda incertidumbre.
Expertos penalistas y fuentes de la Dijín de la Policía Nacional confirmaron que las leyes de la República Bolivariana de Venezuela impiden de manera tajante la entrega de los sospechosos a la justicia colombiana.
Aunque la Fiscalía General de la Nación colombiana invocó el Tratado Bolivariano de Extradición de 1911 para requerir formalmente a María Fernanda Delgado (dueña de la estética), Edison José Torres (administrador) y Eduardo David Ramos (el barbero que presuntamente operó a la víctima), la solicitud chocará contra la carta magna del vecino país.
El artículo 69 de la Constitución de Venezuela prohíbe explícitamente la extradición de sus ciudadanos por nacimiento:
“Si un venezolano comete un delito en el exterior o dentro del país, el Estado no lo entregará a ninguna jurisdicción extranjera”, detalla el principio de protección.
Bajo este panorama, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela negará el traslado a Bogotá y otorgará un plazo máximo de 60 días para que Colombia transfiera la totalidad del expediente y las pruebas físicas, activando el principio de juzgamiento local.
El mayor desafío para las autoridades colombianas radica en que, al ser juzgados bajo el Código Penal venezolano, dos de los tres delitos imputados originalmente no aplican para este caso particular debido a diferencias técnicas de tipificación:
Desaparición Forzada: en la legislación venezolana, este delito tiene un “sujeto activo calificado”. Esto significa que solo puede ser cometido por agentes del Estado o grupos al margen de la ley que actúen en su nombre (colectivos o paramilitares). Al tratarse de un entorno civil y particular (una clínica estética clandestina), este cargo se caería.
Ocultamiento y destrucción de material probatorio: en Venezuela rige el principio de no autoincriminación absoluta, lo que faculta legalmente a un imputado a ocultar o alterar las pruebas que operen en su contra. Por ende, la logística desplegada para deshacerse de las evidencias del centro estético no es condenable para los autores del hecho.
Ante las limitaciones técnicas de los cargos anteriores, la justicia colombiana dependerá exclusivamente de la solidez del material probatorio enviado (videos de seguridad de Beauty Laser en Venecia y bitácoras de los peajes del vehículo Chevrolet Sonic) para que la Fiscalía venezolana logre una condena por homicidio bajo la figura de dolo eventual.
En contraste, los dos primeros capturados detenidos en Cúcuta, Jesús Hernández y Kelvis Sequera (quienes abandonaron el cuerpo en Apulo, Cundinamarca), sí continuarán recluidos en pabellones colombianos y deberán responder ante los jueces de la República por los delitos de desaparición forzada y ocultamiento de material probatorio.
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